Liquidación de vacaciones

Tengo que despedir a un trabajador en situación de it, reconociendo el despido improcedente y liquidando los 45 días por año trabajado, ademas del resto de haberes que le corresponden tengo que liquidarle 7 días de vacaciones que no ha disfrutado, ¿le voy a dar de baja el día 23 del presente mes pero mi duda es que si no estuviera en situación de it se cotizaría en el mes de noviembre por 30 días (23+7) no? ¿Pero estando en situación de incapacidad como tengo que liquidar esos días?
Muchas Gracias

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Tendrás que liquidarlos como vacaciones normales, ya que si tu ahora le despides y en el paro le van a pedir que antes de apuntarse disfrute esos días porque se los habrás pagado.
En el certificado de empresa constaran por un lado los días de trabajo y por otro las vacaciones.

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