Sobre el FOGASA

Buenos días,
tengo una pequeña duda sobre el FOGASA. Estoy llevando el tema de un despido disciplinario de un trabajador (por parte de la empresa que es persona física) y el abogado del trabajador me propone hacer una readmisión (no habría salarios de trámite ya que está cobrando el desempleo) y una vez readmitido hacer un despido por causas objetivas que ellos no impugnarían (o eso dice), para que la empresa pague el 60% y y le reclamaría el 40% restante al FOGASA. Pues las dudas son:
- Es verdad que la empresa no está muy boyante pero no va a cerrar ni nada de eso ¿Podría el trabajador cobrar del Fondo aunque la empresa luego siga facturando?
De todos modos yo el tema no lo veo muy claro, ya que lo de la readmisión siempre está ahí en el caso de que perdamos el juicio.
Me gustaría saber vuestra opinión.
Un saludo.

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Respuesta
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Lo que pasa es que el FOGASA solo paga cuando existe suspensión de pagos o procedimiento concursal.
Eso quiere decir que aunque una empresa haga un despido por causas objetivas, ¿si después sigue con la actividad no se podría cobrar del FOGASA...?
Gracias
Se puede seguir con la actividad y estar en un proceso concursal, en este caso si pagara el FOGASA.
Pero si sigue con la actividad y no estas en ningún proceso concursal, pues no

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