Despedido

Hola, buenas: he sido despedido de una empresa después de 23 años por causa de despido objetivo según lo dispuesto en el art. 52c, por darse las causas productivas y económicas previstas en el art. 51.1. Alegan unas perdidas hasta el 30 de junio 2009. Y unas facturaciones muy por debajo con respecto del año anterior. La indemnización es de 20 días. En la conciliación solo subían a 30. ¿Qué garantías tengo que en el juicio declaren el despido como improcedente?. Antes del juicio obtendrán un informe de inspección que dirá si tiene razón o no la empresa. Me dicen que puedo reconsiderarlo hasta que llegue ese documento.

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Lo que te puedo asegurar al 100% es que ni la inspección de trabajo ni ningún organismo oficial les va a hacer ningún informe sobre el estado de cuentas de la empresa ni nada de eso, porque no están para eso. El hecho de que intenten colarte esta mentira tan burda junto con que te hayan ofrecido ya 30 días son indicios más que claros de que el despido va a ser improcedente. Para empezar, que la facturación baje no es por sí mismo una justificación de despido objetivo. Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido.
Lo del informe de inspección me lo ha dicho una de mis abogadas. Es lo primero que oigo. Mi pregunta, joseaf2, es: aceptarías los 30 días o te arriesgarías a ir ajuicio y aunque la sentencia fuera despido improcedente, al empresario le darían a elegir entre la readmisión o pagar los 45 días. Me imagino que me volvería a coger antes de darme un pastón. Yo desde luego no vuelvo ni loco. Ademas siempre podrían recurrir, y más tiempo de espera.
Ten en cuenta que la indemnización por despido objetivo cotiza a Hacienda, por lo que los 30 días se van a quedar en unos 20 en neto o menos, porque se va a sumar a lo que cobras este año. En cambio la de improcedente es libre de impuestos, es decir que son 45 netos más los salarios de tramitación. Por lo que tienes mucho más que ganar que perder.
Si la empresa te readmite tienen que pagarte igual los salarios de tramitación que es todos los salarios desde que te despidieron hasta que te readmitan, y además cotizarlos a la SS. Si no quieres no te reincorporas (sería como una baja voluntaria) pero aún así tendrán que pagártelos. De todas formas reincorpórate si te lo ofrecen y aplica lo que dice en el artículo de la web Laboro sobre acoso. Día que pasa día que cobras. Si ellos recurren al TSJ la cosa ya durará más de un año en salarios de tramitación, que tendrán que pagarte si luego pierden el recurso.
Te vuelvo a repetir que la inspección de trabajo no hace auditorias y el hecho de que tu abogado te haya dicho eso es bastante sospechoso.
No olvides finalizar.
Gracias joseaf2, tus respuestas me han servido para tenerlo todavía más claro. Lo que pasa que en ésto, como en todo, el tiempo dará la razón.

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