Fraude de ley

Hola que tal, estos son mis contratos eventuales por circunstancias de la producción:
1. Contrato, del 1.07.2008 al 6.09.2008
Prorroga del 1 contrato, del 7.09.2008 al 6.03.2009, aquí se me
acabo y estuve 3 meses en paro.
2. Contrato, del 22.06.2009 al 28.08.2009
prorroga del 2 contrato, del 29.08.2009 al 31.10.2009, haciendo la suma total da
un año y unos cuantos días. Según el estatuto de los trabajadores en un periodo inferior a 18 meses voy a trabajar 12 meses y unos 15 días, ¿están obligados a hacerme indefinido? Si es así, cual es el contrato que esta en fraude de ley, ¿el último?. Suponiendo que la empresa se niegue a hacerme indefinido, habrá un juicio y el despido se declarará improcedente por lo que la empresa puede optar a indemnizarme o readmitirme, a mi lo que me interesa es que la empresa obligatoriamente tenga que readmitirme y para eso creo que el despido debe declararse nulo, ¿es así? Pues bien,¿es cierto que si hago una reducción de jornada antes del 31 de octubre, tengo un niño de 2 años y mi mujer está embrazada de 5 meses, el despido se declararía nulo?, de cara a un juicio yo pido la jornada reducida porque ya me considero indefinido no para que se me declare despido nulo, ¿la empresa podría alegar que ya me han dado la carta de despido y pido la jornada reducida para que el despido se declare nulo?, ¿Sería mejor pedir la jornada reducida antes de recibir la carta de notificación de fin de contrato?
Hay alguna otra manera de que se declare el despido nulo, ¿por ejemplo demandando a la empresa cuando aun este trabajando en ella?
Muchas gracias por todo

2 respuestas

Respuesta
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Es cierto que si el contrato es fraudelento se considera indefinido y por tanto en caso de despido seria improcednete
Lo que no es cierto es que sea nulo y tengas tu la opción de la redmision, pues no se vulnera ningún derecho fundamental. En cambio si seria nulo si te despiden estando en reducción de jornada por guarda legal y evidentemnete hay que solicitar la reducción antes de que pueda parecer un blindaje (aunque en el fondo lo sea)
Respuesta
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Voy a intentar contestarte a tu consulta por orden de preguntas: Para esta modalidad contractual como bien dices el periodo máximo de contratación son 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. En tu caso particular nos ajustaríamos al periodo del 01/07/2008 hasta el 31/12/2009 (nuestro periodo de 18 meses), y comprobamos que efectivamente ambos contratos se encuentran dentro de estos 18 meses que nos marca la ley, la acumulación de ambos contratos es de 12 meses y 15 días, entre los cuales ha existido una situación legal de desempleo de 3 meses. Esto a priori no interrumpiría la acumulación de los contratos, ni tampoco el que tu como trabajador hayas firmado tus correspondientes finiquitos, y la clave se encuentra en si en ambos contratos existe una unidad "esencial del vínculo laboral "en tal caso se entenderá que existe la concatenación de contratos y por tanto si estaríamos hablando de fraude de ley, por superar los límites temporales y aplicar el art.15 ET. Con esto quiero decirte que lo que a priori puede parecer fraude de ley, no tiene porque serlo ya que responde a una cuestión casuística y depende de los hechos concretos que se analicen para determinar si existe o no vinculo laboral entre ambos. Pero teniendo en cuenta que tu relación laboral (contemplada en su conjunto) es inferior a tres años y ha existido una interrupción entre contratos de 3 meses, entiendo que no existiría la concatenación y por lo tanto no se habrían excedido el tope máximo de la eventualidad de ese contrato. (Sent TSJ de Andalucia 12 noviembre 07 )
En base a esto, creo haberte contestado al resto de preguntas,
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