Inspección y despido nulo

Intentaré ser breve. Puse una inspección a mi empresa y esta me envío un acta en la que me comunica que la empresa ha cometido una discriminación por razón de sexo y tenían que equiparar mi salario y mi grupo de cotización antes del 16 de junio sino le impondrían una sanción muy grave. La empresa antes de la fecha me dio un despido objetivo y le interpuse una demanda por despido nulo por razones discriminatorias y por defecto de forma. El juez supongo que para no estudiarse la demanda me ha dado en 6 días sentencia de nulo por defecto de forma a pesar que la discriminación estaba muy probada.
La inspección ha paralizado la sanción supongo en espera de resolución judicial aunque debería habérmelo comunicado. Le hemos comunicado a la inspección la resolución de despido nulo. La pregunta es ¿debo exigirle al inspector al no haber cumplido la empresa con el acta de advertencia que le envió a mi empresa, aplicarle la sanción y así poder pedirles indemnización por discriminación por razón de sexo?
Ah! Hoy he ido a la empresa para la readmisión. Me han dicho que me peine que no se le ha notificado nada y que me fuera de allí.
Gracias anticipadas

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Si la empresa no ha cumplido el requerimiento de la inspección deberías de denunciar de nuevo para que proceda a la sanción de dicho comportamiento. En cuanto a la indemnización no es algo que pueda concederte la inspección de trabajo sino que tendrás que solicitarlo a través de una demanda judicial. En cuanto a la no readmisión puedes dirigirte al juzgado para asegurarte que se le ha comunicado a tu empresa la sentencia. En este caso la empresa tiene la obligación de readmitirte en el plazo de 3 días y si así no lo hiciere deberás solicitar la ejecución de la sentencia, pudiendo el juez según el art. 282 de la Ley de Procedimiento Laboral acordar las siguientes medidas:
a)Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, el Juez despachará ejecución, en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha.
b)Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora a los efectos procedentes.
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Gracias manu2403 ha sido una respuesta excelente, solo tengo una pequeña duda sobre lo de la inspección: ¿Denunciar los hechos nuevamente o denunciar explícitamente que deseo la ejecución de dicha sanción? ¿Es otro tipo de denuncia? ¿Al mismo inspector o a estancias superiores?. Lo de la inspección me interesa enormemente. Porque me despidieron por ponerla y sentiría que no he hecho nada si no se lleva a cabo la ejecución, después de todo lo pasado y comprobar que ha servido para algo y no se han ido de rositas. Si el juez hubiera querido trabajar un poco más no habría sido necesario, pero al haber un defecto de forma también, el "chico" lo aprovecho y no se molesto mucho más.
No quiero molestarte más, nuevamente mil gracias, es la única duda que me queda.
inmarros.
Son dos tipos de denuncia uno iría ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en la Inspección ya se encargarán de repartir la sanción a quien corresponda) para que se sancione a la empresa y la otra ante el Juzgado de lo Social para que la empresa cumpla la sentencia.

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