Traslado de empresa

Buenas, a vueltas con el traslado de la empresa.
¿Qué pasa si esto me lo comunican solo verbalmente? ¿Me lo tienen que comunicar oficialmente?
¿Qué pasa si me dicen de un día para otro que me tengo que trasladar? Mi jefe me indica que aunque no me avise con tiempo lo único que ocurre es que la empresa me indemnizaría por falta de preaviso.
¿Si me niego a ir tengo derecho a cobrar la indemnización o tendría que ir y luego denunciar?
Muchas gracias de antemano.

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El preaviso de traslado es siempre de 30 días y no se puede suplir con dinero. No es necesario darlo por escrito, pero se suele hacer si se quiere que se cumpla porque si no se da por escrito el empleado simplemente, por sus cojones, no se traslada, y entonces la empresa no podrá despedirle disciplinariamente por ello porque no podrán demostrar en el juicio que se dio la orden.
Si se da la orden por escrito, se firma como no conforme y poniendo la fecha de entrega. En ningún caso es obligatorio trasladarse antes de los 30 días aunque en la carta diga que sí. Antes de 20 días desde ese preaviso se puede demandar por ser traslado injustificado (la causa debe ser una de las válidas de traslado y estar puesta en la carta, si no está puesta no está justificado) o bien rescindir el contrato cobrando indemnización de 20 días por año y paro.
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