Pago de las nóminas

Buenas tardes
Agradecería si en caso de imposibilidad por parte de la empresa pagar las nóminas de sus trabajadores si tiene la OBLIGACIÓN de informar a los mismos. Mi caso es que estoy esperando la paga extra de septiembre desde el 15 y dicen que pagarán cuando habrá dinero, ... ¿es eso una respuesta correcta? ¿La empresa tiene la obligación de informar a sus empleados si hay algún problema? Y viene la nómina de este mes, ... Y veo que no pagarán las 2 de golpe, ...
Gracias y saludos

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Desconozco si tenéis representación bien por comité o por delegado pero el art.64.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la empresa debe informar a estos de una eventualidad si la hubiese y de la situación de la empresa, en el caso de no tener representación podéis exigir os clarifiquen si hay problemas.
En cuanto a la paga extra de Septiembre imagino que será una mejoría de convenio, ya que la Ley recoge 2 la de Julio y Navidad, habría que mirar en que términos desarrolla dicha paga el convenio para saber si están incurriendo o no en retraso, con carácter general te puedo decir que la empresa no puede exceder de los 30 días para el abono de salarios atrasados, el sobrepasar dicho limite conllevaría el poder reclamárselo por la vía legal con un 10% de recargo en concepto de demora.
Si lo deseas me envías el convenio y te lo miro, si no deseas más consultas no olvides finalizar la pregunta.
Estoy a la espera de que me envíes el convenio si deseas que lo revise o bien de que finalices la pregunta si no deseas nada más.

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