ERE reducción de jornada

Me gustaría saber cuál sería el procedimiento para presentar un e.r.e. Temporal de reducción de jornada de una de sus trabajadoras, en total tiene 3. Se quiere aludir causas económicas y de producción. ¿Forma comunicación, preaviso?, ... Etc. Gracias

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El ERE Temporal es una medida de despido colectivo temporal que supone la suspensión del contrato por un periodo determinado, pero no supondría una reducción de jornada.
Para realizar la reducción que propones seria jurídicamente una modificación sustancial de las condiciones laborales (art 41) y puede ser individual o colectivo. En el caso que me comentas para una trabajadora la forma sera la siguiente:
- Realizar escrito con los motivos de la reducción (deben ser causas económicas, productivas u organizativas para superar una situación y mejorar la competitividad) indicando remitente, destinatario y fecha que empezaría aplicarse
- Enviar el escrito o carta a la trabajadora 30 días antes de la fecha de efectividad. Es recomendable que sea por un medio que deje constancia de que ella lo ha recibido (entregar en mano, notificación por correo, y deje su firma en acuse de recibo)
Una vez entregues la carta no podrás computar nuevas causas ni reducciones para esa trabajadora, ya que se consideraran en fraude de ley. Ahhh procura que la reducción no perjudique a ella porque podría extinguir el contrato con dcho a indemnización, aunque esto suele ser muy excepcional que suceda.
Espero haber sido de ayuda y recuerdo que debes puntuar para cerrar la pregunta.
Desde mi punto de vista, la reducción de jornada no podría llevarse a cabo como me cometas por lo dispuesto en el art.41, lo dice bien claro el art. 12.4.e) del E.T.:
"La conversión de un trabajo a tiempo completo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter VOLUNTARIO para e trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en laletra a) del apartado 1 del art. 41."
Evidentemente en el caso que me comentabas era sobre una reducción de jornada que no suponga el pase a jornada parcial. En todo caso no se puede imponer a la trabajadora sino que puede aceptar o rechazar la propuesta del empresario sin consecuencias sancionadoras ni extintivas. En mi opinión se puede hacer siempre que exista conformidad de la trabajadorea y no sea decisión unilateral.

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