Reducción de jornada y dudas con el sindicato

Hola, buenas tardes
Esta tarde he estado en mi sindicato donde me han informado sobre la reducción de jornada en la que estaba interesada por cuidado de familiar y me han comentado lo siguiente:
- Que no puedo reducirme la jornada si hay otra persona en mi departamento con jornada reducida o de excedencia. (Hay una compañera con reducción por cuidado de su hijo). Que lo dice claramente en el artículo del estatuto que regula la reducción, mismo sujeto causante creo que me ha dicho. Somos cinco personas en mi departamento.
- Que debería ir al Dpto. De Bienestar Social de mi Ayuntamiento para pedir una valoración del grado de dependencia de mi padre (varias hospitalizaciones por insuficiencia hepática y ahora con un cáncer que recibirá radioterapia en breve), así como para pedir posibles ayudas.Mi madre tiene problemas típicos de una edad avanzada como artritis.
- Que para pedir la reducción, debería entregar en mi empresa un escrito para que le diesen entrada y que si en 15 días no obtengo respuesta escrita, que tendría la reducción.De todas maneras, habría que enviar un segundo escrito diciéndoles ésto mismo.Me han dicho que no hace falta gastarse 15 euros en un burofax.
Me han dejado un poco chafada después de escuchar el primer punto, pues tenía esperanzas de poder reducirme la jornada.
¿Es cierto que no puedo?
Sería muy importante para mí y mi familia, pues soy la única de mis hermanos que puede permitirse en estos momentos una reducción de sueldo importante.
Besos, mil gracias y perdón por la extensión del mensaje.

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Como de costumbre, el típico liberado de sindicato que no tiene ni puta idea de lo que habla. Simplemente pregúntale que porqué está él allí y sobre todo que cuál es su titulación.
Sujeto causante no es lo mismo que hecho causante. El sujeto causante obviamente es el familiar al que hay que cuidar, lo cual quiere decir que el Estatuto permite a la empresa "limitar", que no es lo mismo que prohibir o negar, que dos hijos que trabajen en la misma empresa pidan reducción por su padre. Por supuesto las excedencias no tienen nada que ver. Lee el artículo de la web Laboro que te responde todo lo demás.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Gracias joseaf2 por tu rápida respuesta.
Leído el artículo de Laboro, entiendo que:
- Sí puedo acceder a la reducción.
- Mejor enviar directamente un burofax con la petición para más seguridad. Usaré el modelo de Laboro.
- Tendré preparadas copias del libro de familia e informes médicos con el diagnóstico y tratamientos, por si me los pide la empresa.No hacen falta valoraciones externas sobre grados de dependencia o similares.
- Y sobre todo, tras tu primera frase y antes que nada, buscar alguien que entienda del tema y sepa defenderme en caso de que mi empresa se niegue y no sean capaces de demandarla p.ej. .Me parece muy grave que quienes deben orientarnos y defendernos, puedan llevarnos a un desastre laboral, por su propio desconocimiento.
Solo una cosa más si no es mucha molestia.
Normalmente tengo que salir 1 vez al mes en viaje de trabajo de uno a tres días.No quiero negarme a seguir haciéndolos si consigo la reducción, tampoco se si podría hacerlo, pero quisiera saber que pasa con las horas de más sobre la jornada reducida esos días. ¿Debería poder disfrutarlas en permisos o cobrarlas, no?
Muchísimas gracias por tu labor, joseaf2.
Un beso.
Lo has entendido perfectamente y es así como lo tienes que hacer. No es necesario burofax si te quieren firmar la comunicación, pero si no quieren firmarla entonces sí.
Mucho ojo, que los del departamento jurídico de los sindicatos sí que saben de lo que hablan, mucho más que yo. Lo malo es la "línea de choque" de los despachos de rama. Eso es una vergüenza en la mayoría de ocasiones. Yo ha contestado consultas en las que les habían dicho que los empleados a media jornada tenían la mitad de vacaciones. Ojo que también he visto auténticas burradas de presuntos abogados y asesores fiscales.
Con respecto a los viajes o a cualquier hora que tengas que hacer fuera de tu horario habitual sería una hora extra, porque está fuera de tu jornada y por tanto deben ser compensadas con horas libres en los 4 meses posteriores o bien abonadas aparte al precio que diga el convenio. O sea que las compensas o las cobras, en principio a elección de la empresa si en el convenio no dice nada. Pero ojo, que las horas extras (salvo las especiales de fuerza mayor) son voluntarias (a no ser que las tengas por convenio o contrato) y un máximo de 80 al año.
No olvides finalizar.

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