Media jornada por maternidad

Si me hacen el favor, me gustaría saber qué ocurriría si en el mes de noviembre la empleada que tengo de baja por maternidad me pide media jornada y no me interesara. ¿Puedo despedirla? ¿Correspondería a 45 días por año?( La tengo contratada desde abril) Pertenezco al gremio de peluquerías y gimnasios.
¿Estaría obligada a mantenerla en su puesto de trabajo al estar relacionada su solicitud con atención de maternidad? No hay lactancia. Simplemente quiere estar más tiempo con su hijo. ¿La cuota de la seguridad social, si la mantengo conmigo, se reduciría también al 50%?

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No se trata de si le interesa o no.De lo que se trata es que tiene derecho a la reducción.
Puede usted despedirla si hay razones para ello y puede demostrarlo en sede judicial si la trabajadora demanda. Si no es despido nulo y le deberá abonar ademas los salarios de tramitación(los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la sentencia).
Por otra parte no puede despedirla declarando la improcedencia. Si hace eso lo declararan nulo. El despido de una trabajadora que haya solicitado la reducción o este disfrutando de ella o es procedente o nulo, nunca improcedente.
¿Estaría obligada a mantenerla en su puesto de trabajo al estar relacionada su solicitud con atención de maternidad?
Si, si no hay razones para el despido.
No hay lactancia.
Aquí también se equivoca, aparte de el derecho a la reducción esta el de la lactancia al que también puede acogerse la trabajadora, que según jurisprudencia de los tribunales de justicia son derechos totalmente independientes y que se pueden disfrutar simultáneamente.
¿La cuota de la seguridad social, si la mantengo conmigo, se reduciría también al 50%?
Efectivamente, las cotizaciones se reducirían proporcionalmente a la reducción de horario de la trabajadora, es decir, usted cotizaría por la jornada real que tenga la trabajadora.

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