Incorporación tras maternidad

Mi empresa decidió no renovarme el contrato en Diciembre al enterarse de que estaba embarazada. Le interpuse una demanda y he ganado, un juzgado ha declarado nulo el despido y me ha concedido la condición de fija discontinua (que la empresa no me reconocía) al llevar trabajando para ella 7 años. Ahora me ha llegado un telegrama en el que se me cita a incorporarme a mi puesto el próximo martes, pasándome previamente por la gestoría que les lleva los papeles para realizar los trámites. Me imagino que me ofrecerán para firmar el contrato y el alta.
Hasta el 18 de septiembre estoy en el período de baja maternal, si bien no la he solicitado sino que simplemente tengo el Informe de Maternidad que me dio el Hospital cuando salí con mi hijo.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Me debo incorporar? ¿Debo acudir a la gestoría?
- ¿Qué debo firmar? ¿El contrato? ¿El alta? ¿Ambas cosas?
- ¿Puedo llevarme el contrato o una copia para leerlo bien en casa antes de firmarlo?
- ¿Cómo notifico a la empresa que no puedo empezar a trabajar hasta el 18 de septiembre?
- ¿Cómo les puedo notificar mi deseo de tener la reducción de jornada de 1/3? ¿Puedo en mi petición indicarles el horario laboral que deseo tener? ¿Están obligados a concedérmela?
- ¿Cómo les puedo solicitar que deseo tener el período de lactancia correspondiente?

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Son muchas las preguntas:
1- Te vas a la gestoría e indicas con justificante en mano que hasta el 18 tienes descanso maternal, pero si te encuentras bien como no estás de baja puedes incorporarte el día que te indiquen.
2- Deberás firmar el alta en Seguridad Social y el contrato de trabajo, puedes leerlo y pedir una copia del mismo, si hay alguna ilegalidad en el contrato ya se tratará cuando toque.
3- Si no estás de baja y quieres puedes comenzar antes del día 18 a trabajar, habla con tu médico. En caso contrario lleva justificante del médico.
4º En base al :Reducción de Jornada (Art. 37.5 Estatuto de los Trabajadores)
Quiénes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El horario deberás negociarlo.
5º. El permiso de lactancia en base: Permiso por Lactancia (Art. 37.4 Estatuto de los Trabajadores)
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Tanto el permiso de lactancia como el de reducción de jornada solicítalo por escrito con firma de la empresa del recibí.

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