Excedencia

Buenos días,
Soy funcionaria (personal del PAS) en un instituto desde hace casi 3 años (septiembre 2006).
En abril del 2008 me pedí una excedencia para cuidar a mi hijo por un periodo de 5 meses y medio. Ahora pronto hará un año que me volví a incorporar, en octubre 2008 ( es decir, llevo de funcionaria 3 años interrumpidos por la excedencia).
Dentro de 1 año aprox, por motivos personales me quisiera pedir una excedencia voluntaria (mi marido tiene idea de irse a trabajar a inglaterra) y tengo entendido que cuando te pides ésta excedencia deben haber pasado 5 años desde la última. Como sé que la excedencia por el cuidado de un hijo tiene connotaciones especiales, quisiera saber si podré solicitar la excedencia voluntaria o por el contrario me tendré que esperar a los 5 años (que realmente serán 4, porque ya ha pasado casi 1 desde mi última incorporación).
Si no es posible pedírmela el año que viene, me gustaría me pudieras dar alguna opción ya que es importante para nosotros irnos al extranjero y no quisiera perder mi condición de funcionaria.
Espero haberme explicado correctamente.
Muchas gracias de antemano.

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Efectivamente y tal como dices el art. 89 del Estatuto Básico del empleado público dicen que los funcionarios de carrera podrán pedir una excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Aún así existirían otras soluciones. Por ejemplo si bien el Estatuto Básico del empleado público no dice nada acerca de la posibilidad de disfrutar de la excedencia para cuidado de un hijo de forma fraccionada tampoco dice nada en contra y según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12/03/2001, dictada cuando aún no estaba recogido en el Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de fraccionamiento de la excedencia y por tanto entiendo que aplicable a tu caso, dice que en atención al interés superior del menor se impone una interpretación de la norma en el sentido de que esta permitido dicho fraccionamiento dentro del plazo de los 3 años posteriores al nacimiento. Así pues entiendo que podrías volver a solicitar el disfrute de tu excedencia hasta la fecha de los 3 años desde el nacimiento.
Muchísimas gracias por tu interés.
Pero no me ha quedado claro, no sé si lo he entendido bien. Es decir, que como solamente utilicé unos meses de la excedencia para el cuidado de un hijo, ¿aun me quedan 2 años y medio (aprox) de la misma? Ten en cuenta que a mi hija le quedaan unos meses para hacer 3 años que es la edad máxima para que una madre pueda solicitar éste tipo de excedencia.
Muchísimas gracias por tu ayuda, me estas ayudando mucho.
He olvidado especificarte que la excedencia voluntaria me interesaría solicitarla a 1 año o 1año y medio vista. No es para ahora.
Gracias
Si a tu hija solo le quedan unos meses para hacer los 3 años no tendrías dicha posibilidad y tendrías que esperar a que pasarán los 5 años que determina la ley para solicitar la excedencia por interés particular.
Siento no poderte ser de mayor ayuda.
Mientras que esperaba tu respuesta he estado investigando el tema por internet, pues como ves me interesaría mucho poderme ir al extranjero en aproximadamente un año sin perder la condición de funcionaria.
He encontrado algo que quizás me interese pero que no entiendo.
"Normativa de personal al servicio de las entidades locales de Catalunya". Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (BOE de 10/04/95)
El artículo 16 habla de la excedencia voluntaria y efectivamente dice que son precisos los cinco años consecutivos.
Pero he visto que el artículo 14, referente a la excedencia para el cuidado de un hijo (que es la que yo solicité en abril 2008 y finalicé en ocrtubre 2008) dice y cito textualmente:
"Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley que regula esta figura".
¿Significa ésto que puedo solicitar la excedencia voluntaria? El enunciado dice " personal al servicio de las entidades locales de Catalunya" y yo soy funcionaria de la Generalitat (me despista lo de "locales") soy personal del PAS en un instituto (IES) en Barcelona.
Agradezco mucho tu interés.
En efecto dicho artículo sería interpretable en el sentido de poder computarse el tiempo en excedencia para el cuidado de hijos para el tiempo preciso para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. El problema es que dicho artículo es aplicable a trabajadores de entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.). De todas formas y conociendo que eres funcionaria de la Generalitat he de hacer unas precisiones a lo dicho anteriormente. El marco jurídico que regula vuestra relación de trabajo en cuanto al asunto que nos interesa son dos leyes: Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña. La última regula la excedencia por cuidado de hijo en su artículo 4 y dice:
El período de excedencia computa a efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el período de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre este hasta el cese o hasta el momento en el que se resuelva la correspondiente convocatoria de provisión. Como veras la redacción de este artículo es ligeramente diferente al que me remites pero lo suficiente para que no compute dicho tiempo a efectos de la excedencia voluntaria por interés particular.
Sin embargo si existe en dicho texto un tipo de excedencia al que puedes acogerte ya que el artículo 6 de dicho texto legal trata de la excedencia para el mantenimiento de la convivencia y dice:
1. La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia puede solicitarse, por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente debe residir en otro municipio por haber obtenido allí un puesto de trabajo estable.
2. El período de excedencia no computa a efectos de trienios, de grado personal y de derechos pasivos, ni comporta la reserva de la destinación.

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