Despido OBRA Y SERVICIO

Buenas de nuevo..
Mi caso es el siguiente, mi empresa cierra, y mi contrato es por obra y servicio, trabajo de admisnitrativa en una empresa de construcción pero nos tienen contratados en otra empresa como de oficinas..
Me han comentado que pueden si quieren pagarme el 8% bruto en vez de los 7 días por año trabajado y quisiera saber si es cierto, saben desde junio la fecha en que me van a despedir y todavía no me lo han comunicado oficialmente, y quiero saber si por el tipo de contrato deben avisarme con tiempo.
Tengo otra duda, llegamos a un acuerdo hace dos años para que no me fuera a otra empresa, ¿de qué en marzco cobraba un plus de 3000? No me lo dan como una paga extra sino en la misma nomina, ¿tengo derecho en el finiquito a la parte correspondiente?
Gracias..

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La indemnización por fin de contrato temporal es de 8 días brutos por año de servicio. Cada día lo puedes calcular dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina sin bajas y actualizada. Es así y punto final, nada de 8% ni gaitas. Esos 8 días cuentan todo lo que haya en nómina (todo lo que es salario debe sumar la base reguladora), incluyendo el plus de 3000 euros. Si tu contrato ha durado más de un año tienen que preavisarte con 15 días y si no lo hacen tienen que pagarte aparte cada día de falta de preaviso.
Esto sería si tu contrato fuera correcto, pero es obvio que no lo es, ya que no existe ninguna obra a la que estés vinculada y que sólo hayas trabajado en ella y que sea de la empresa "de oficinas". Eso quiere decir que tu contrato está en fraude y equivale a un indefinido. Lee el artículo sobre eso de la web Laboro. No digas nada, pero cuando te echen podrás demandar por despido improcedente y cobrar una indemnización de 45 días por año (más de 5 veces la que te ofrecerán) y aparte los salarios de tramitación.

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