Inspector para IT

España, lunes 24 de agosto de 2009
Hola Mario:
Reciba un cordial saludo, por favor mi interrogante es el siguiente: Me encuentro en incapacidad temporal por enfermedad común y hoy me entregaron el parte No.49, al recibirlo, la chica de la oficina en donde se reclaman, me comentó que tenía que acercarme al inspector a la mayor brevedad, debido a que me podían suspender los demás partes y me quedaría sin prestación económica en cualquier momento, como dato informo que es la mutua la que me está reconociendo pago mensual.
Además, tengo entendido que el conducto regular es que yo reciba por correo una notificación del inspector para ser valorado, y a su vez determinar si puedo continuar con la IT o de lo contrario, se me estaría remitiendo al tribunal médico.

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Pues si, tienes toda la razón, ese es el conducto reglamentario, te deben mandar una notificación a tu domicilio y certificada, no entiendo como te lo han dicho verbalmente, es un procedimiento irregular, Dirígete de nuevo a quien te lo dijo, coméntaselo, ademas,¿a qué inspección te vas a acercar? En la carta te dicen fecha y hora, pero luego llegas allí y la presentas en el mostrador, cuando te llamas te dicen a qué consulta pasas, ya que hay varios inspectores y cada uno lleva un nº determinado de expedientes, desconozco el sistema por mutua, conozco el de ss. Ss y es como dices y te digo, no sé si las mutuas tiene transferidas la inspecciones, pero lo dudo, aun así pudiese ser, así que lo mejor como te digo, es que le preguntes a la chica que te informó, y que te diga donde quiere que te dirijas, si ellos tienes esa potestad, quizás solo sea un inspector y te diriges a él, pero me resulta un tanto raro, aunque tampoco cuesta trebajo seguir sus indicaciones, mejor hacer algo que no sea necesario, que no hacerlo y después tener consecuencias.
Si deseas alguna otra cosa preguntame.
España, lunes 24 de agosto de 2009
Hola Mario:
Muchas gracias por su diligente respuesta y lo felicito por su apersonamiento, la comunicación verbal me la hizo la chica del hospital, quien es la que entrega las bajas médicas cuando el médico de cabecera las emite para que los siguientes dos partes los recoja allí en esa oficina administrativa.
Ahora me surgen otras inquietudes:
1.- Estoy en el parte No.49, ¿Es después del No.52 que me llega la notificación de la inspección para hacerme presente?
2.- Como estoy cerca de ser llamado por el inspector médico y se me enviará posiblemente a Tribunal Médico, ¿Me podría indicar el procedimiento?
Muchas gracias.
(xxxxxx)
Si, precisamente yo hepasado por eso, te cuento el procedimiento taly como fue el mio recientemente, como te decía conozco el sistemas ss. Ss por este motivo, pero no el de mutua, aunque han de ser semejante, ya que es la ss. Ss la que dictamina las incapacidades, me extraña que no hayas pasado yá por varias inspecciones, yo tenía una cada mes, un mes de la ss. Ss y otro del servicio de salud de la junta de andalucia, cunado se llega al los 52 partes, han de propornerte para tribunal médico, o bien, darte una prorroga de 6 meses, algo que lo hacen si hay evidencias de una mejoría de tu enfermedad, de lo contrario es absurdo y te mandan directamente a tribunal, el tribunal no es otra cosa que un inspector, el cual tiene ya recabada información del expediente que ha ido generando el inspector que te ha ido vigilando durante la IT, el cual es el que ha recomendado que pasaras por tribunal, al observar que puedes ser perceptor de una incapacidad por tener disminiuidas tu capacidad para la vida laboral, tú ademas, aportarás toda la documentación clínica que tengas en tu poder, tanto de médico de familia, del de la mutua, especialistas, atenciones en urgencias, e incluso si lo deseas, de especialistas en consulta privada de pago. Este te hará preguntas relativas a tu enfermedad o lesión, y as dificultades que encuentras para realizar actividades o tu vida normal, con todos estos datos, el inspector realizará un expediente, con datos subjetivos suyos, que remitirá añ tribunal médico, los cuales, analizarna tu caso, y ellos serán los que dictaminen, bien que no alcanzas los preceptos para una incapacidad, o los alcanza para una incapacidad total permanente, o para una absoluta. Te lo comunicaran por escrito mediante carta certificada.
Cabe decir, que la carta comunicándote la propuest para tribunal, se acompaña con el alta médica, no es un ata como lo entedemos, sino uno administrativo, es un alta por propuesta de incapacidad, con la cual no puedes trabajar, la empresa ha de seguir pagándote, pero no debes reincorporarte al puesto de trabajo hasta que no recibas la resolución del tribunal.
Espero haberte aclarado lo que necesitabas, si no es así o te queda alguna duda, preguntame lo que quieras.
España, lunes 24 de agosto de 2009
Apreciado Mario:
De todo corazón le agradezco su aporte, reciba mis felicitaciones y estaré comentándole cómo voy con mi dificultad de salud, para que por favor me siga orientando.
Un fuerte abrazo.
(xxxxxx)

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