Excedencia Voluntaria

Hola. Solicite una excedencia voluntaria por un periodo de 11 meses estaba trabajando en un gran almacen (Centro Comercial), antes de que se me cumpliera el plazo solicite mi incorporación a mi puesto de trabajo y me respondieron que no hay vacantes para mi puesto y que quedaba a la espera de que hubiese una vacante de igual o similar categoría a la que tenia. Mi Pregunta es :
¿Si mi excedencia era de 11 meses, según el estatuto general de los trabajadores al ser, esta inferior a 1 año, tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo, me pueden decir que no tienen vacantes o debería de entrar en mi puesto de trabajo?. ¿Si están contratando personal para periodos cortos, no deberían de llamarme a mi primero?, ¿Estoy embarazada, que puedo hacer?

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En principio al ser excedencia voluntaria no hay reserva de puesto de trabajo desde el inicio de la excedencia.
Las únicas que tienen reserva son las forzosas y la de cuidado por hijo, esta ultima el primer año.
Pero por otra parte si esta contratando personal y tiene pruebas de que así es(por ejemplo, por compañeras de trabajo que te informen)lo que procede es una demanda por de despido nulo ya que deberían ofrecerte el puesto a ti.
Acude a un abogado laboralista o del sindicato para interponer la demanda por despido. Para el juicio tu abogado debe pedir que la empresa aporte el libro de altas y bajas de la empresa para demostrar que te niegan la reincorporación y están contratando personal.
Hola:
Muchas gracias por tu respuesta, pero tengo una duda porque en el articulo 46 de los trabajadores no especifica que la reserva del puesto de trabajo durante el primer año sea solo para excedencias forzosas y por cuidado de un menor.
La gente que están contratando es para periodos cortos (3 meses, 15 días, 1 mes etc..) y en todos los departamentos. ¿Deben de llamarme a mi aunque sea para ese tipo de contrataciones?.
Muchas Gracias.
Por lo que yo entiendo de la lectura del articulo 46 del E.T, en la excedencia forzosa no hay plazo para la suspensión, es decir la reserva de puesto dura lo que dure la excedencia.
En la de cuidado de hijo esta reserva es solo el primer año, pasado el año solo se tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
En la excedencia voluntaria no hay reserva de puesto de trabajo desde su inicio, solo se tiene un un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Eso es lo que dice el E.T.
Sobre las nuevas contrataciones:evidentemente si están contratando personal para todos los departamentos, debes reclamar por despido ya que deberían ofrecerte a ti la primera vacante que haya para tu categoría y puesto.
Ponte en contacto con el gabinete jurídico de algún sindicato o abogado laboralista para poner la demanda.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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