Jornada intensiva verano

Hola,
tengo dudas sobre la aplicación del XVI convenio de Empresas Consultoras publicado el pasado 4 de abril de 2009.
En mi empresa (Desarrollo de Software) no hay definida un jornada intensiva, los turnos para gran parte de los trabajadores son libres mientras ocupes tus 40 horas semanales. Podemos hacer nuestras 8 horas diarias en la franja horaria que va desde las 7 de la mañana a las 11 de la noche.
Según el nuevo convenio:
"Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente"
"3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores."
He preguntado en mi empresa y me dicen que como tengo horario libre durante todo el año no tengo derecho a la jornada de 36 horas semanales en agosto y que solo es para aquellos que tienen jornada partida habitualmente (Dpto administración) y en el mes de agosto pasan a tener jornada intensiva.
¿Esto es así? ¿Por qué tengo que tenemos que trabajar 16 horas más en agosto que otros departamentos?
Gracias!

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Pues que le voy a decir. Lo que marca el convenio es lo que se debería aplicar. Si la empresa no lo cumple dependerá de las ganas que tengan los trabajadores de llegar a la vía judicial.
Lo que no se puede hacer es interpretar lo que dice el convenio a su favor como hace la empresa. La contestación que le ha dado la empresa no lo dice el convenio, y lo que no diga expresamente no se puede interpretar.

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