Hola tengo un problema con mi reducción que no tengo adecuación de horario y quiero tenerla pero mi jefe me la niega alegando que ya hay una compañera con adecuación en horario de tarde (yo quiero mañanas) y me dice que es una ley injusta que impide que las demás lo tengan(no la han solicitado) y también dice que los sindicatos están de su parte y que no me moleste, trabajo en un supermercado lidl. Gracias por su respuesta
Hay muchas empresas que reconocen la reducción de la jornada y otorgan al trabajador la concreción horaria de la reducción pero aplican con criterio muy riguroso la expresión "dentro de su jornada ordinaria" que recoge el art. 37.6 ET. Claro está que esta expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones ya que el redactado de este artículo, en lo que se refiere a esta expresión, no deja las cosas claras. Así pues, en principio, tanto el criterio riguroso que aplican las empresas como el criterio flexible que pretenden aplicarse los trabajadores en este asunto podrían ser válidos. Debemos acudir a la jurisprudencia y doctrina judiciales para conocer el criterio a seguir. Si bien en el pasado es más fácil encontrar sentencias en la línea de aplicación del criterio riguroso, actualmente es al revés. El Tribunal Constitucional examinó el tema (STC 15/01/2007) y estableció que no cabía seguir el criterio de estricta legalidad por los jueces ordinarios; de lo contrario, podría ponerse en peligro el derecho a la reducción reconocido por la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores, en relación con el art. 39 de la CE (protección de la familia) y no se garantizaría la tutela del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo del art. 14 de la CE. Dice el TC que hay dos intereses en juego (empresa y trabajador) y que hay que ponderar las circunstancias concurrentes de cara la concreción horaria para poder hacer compatibles los intereses en juego "lo que implica no olvidar las circunstancias personales de la trabajadora y su entorno", aspecto que el criterio riguroso de la expresión "dentro de su jornada ordinaria" no recoge. Por su parte, el Tribunal Supremo estipula que: "cuando la empresa no evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección de la especifica jornada adoptada o solicitada por el trabajador, sera esta la que prospere, en tanto que cuando esas razones queden demostradas y el trabajador no aduzca otras motivaciones de mayor significado o relevancia puede prosperar el horario propuesto por la empresa, todo ello siempre dentro de los parámetros de la buena fe en la actuación tanto empresarial como del trabajador". No obstante, habrá que estar, como dicen los tribunales, en cada caso, a los límites que se le pueden aplicar a este derecho (por necesidades organizativas de la empresa y concurrencia con otros trabajadores con derecho a la reducción), rigiendo, en todo caso, el principio de buena fe entre las partes. Así pues, en la actualidad se van dictando sentencias en esta linea (los trabajadores en régimen de turnos pueden, en principio, elegir turno fijo). Por lo tanto lo que diga tu jefe te la trae al fresco. Si se niega toca demandar.