¿Cuánto tiempo para solicitar reducción de jornada?

Quiero solicitar reducción de jornada y quiero hacerlo dentro del periodo en el que este de baja por maternidad, para protegerme de un posible despido, pero no quiero comenzar la reducción de jornada hasta enero del 2010. Si lo solicito con 3 meses de antelación ¿quedo protegida contra despido? O por el contrario ¿les estoy dando tiempo a ellos para que argumenten algo y me lo denieguen?

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Vamos a ver, la protección anti despido se amplia hasta que tu hijo tenga los 9 meses de edad. Es decir, durante el embarazo estas protegida, también durante la baja por maternidad, y hasta que tu hijo tenga 9 meses.
Hazte tu misma las cuentas, yo creo que llegas a tiempo.
Eso si, el despido sera nulo salvo que sea procedente.
Ârticulo 53.4 del estattuto de los trabajadores.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra de del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a, y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.
¿La protección es de 9 meses incluso si pido la acumulación de los días de lactancia (13 días)?
Gracias
No tiene nada que ver el que acumules la lactancia con esa protección hasta los 9 meses del hijo. En ningún sitio pone nada de eso. Y lo que no se dice expresamente no se puede presuponer. Por lo tanto estas protegida hasta los 9 meses desde la fecha de nacimiento, independientemente de que acumules el permiso de lactancia o no.

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