Traslado de la empresa

Mi empresa se traslada a otra localidad, y tenemos dos opciones o aceptar las condiciones negociadas o acogernos a la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades... Hasta aquí todo bien.
Mi pregunta es, hasta cuando puedo decir que me acojo a la indemnización, tiene que ser antes de irnos, tengo un tiempo establecido por ley una vez allí, y si es así, me podrían decir en que ley, reglamento, RD lo especifica.
Gracias

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Respuesta
1
No es que haya un tiempo para escoger, legalmente te lo comunican y tienes primero que acatarlo y luego si no estas de acuerdo y te ampara derecho recurrirlo en 20 días después de la notificación.
Gracias por la rápida respuesta, pero no me he explicado bien.
Cuando, por ejemplo, lleve un mes en la nueva localización, puedo decir que me acojo a la indemnización, o solo me puedo acoger a la indemnización antes de ir a la nueva ubicación.
Legalmente no se contempla, otra cosa es que lo hayáis pactado así en la empresa, pero legalmente tienes sólo los 20 días (tras la notificación) para recurrir la decisión.

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