Cambio de convenio colectivo

Mi empresa ubicada en Valladolid, a cambiado de convenio a otro con peores condiciones en general.
Quiero saber si es cierto y si se lo han concedido pero no se donde se solicita dicho cambio.
¿Tienen qué mantener nuestro nivel salarial y la base de cotización? ¿Dónde viene recogido esta obligación, si la hubiere?
¿Puede aplicarte este cambio si no firmas la conformidad del mismo?

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La empresa no puede aplicar el convenio que más le convenga para pagaros menos.
Debe de aplicar el convenio aplicable a su actividad. Pudiera ser que no estuvieran aplicando el convenio correcto, pero aun así debe manteneros vuestro salario ya que este se ha consolidado. Vamos que el salario no os lo puede bajar.
Gracias por la rapidez y aclaración, pero me queda la duda de si hay algún precepto o texto legal donde yo pueda demostrar a mi jefe que está obligado a mantener mi nivel salarial.
Ver el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Un convenio colectivo durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto. Esto es, vigente un convenio colectivo, del ámbito que sea, en una empresa, no podrá aplicarse en esa empresa otro convenio, por tanto en el momento que ese convenio deje de estar vigente, si podrá ser ocupado por otro convenio del mismo o de distinto ámbito.
Por lo tanto en el momento que finalize la vigencia del convenio que tenéis, si podéis aplicar el otro.
Las categorías, se deben de adecuar a las del nuevo convenio, donde debe de venir especificadas las funciones de cada categoría, y adecuarlas a las tuyas.
En cuanto al salario, si el del nuevo convenio es más bajo, tu salario debe de ser el del nuevo convenio y las cantidades que cobres de más, deben de pasar a un Complemento "Ad Persona", para que no pierdas salario con el cambio al nuevo convenio.
Pero no obstante, yo buscaría asesoramiento, en algún Sindicato, que están más acostumbrados a este tipo de negociaciones.
En cuanto a categoría y salario existe el principio de norma más favorable, que se entiende por "principio de norma más favorable" se entiende aplicable aquella norma laboral convencional o concurrente con otra que sea más favorable al trabajador en su conjunto y en computo anual. Art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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