Obligatoriedad de la empresa de vincularse o acogerse a un convenio colectivo.

Mi pregunta es si una empresa acogida al convenio de la construcción provincial desde su constitución puede desvincularse de este convenio y elaborar uno propio, y si pudiera hacerlo, si modifica las tablas salariales, ¿puede variarlas y quitar algunos conceptos retributivos?, ¿Existe alguna disposición legal donde se establezca la obligatoriedad de una empresa de acogerse a un convenio del sector al que se dedique y obligue al empresario a respetar los mínimos establecidos en ese convenio?, si es así me puede indicar cual es.

1 respuesta

Respuesta
2

Primero te aclararé como funcionan, en cuanto a jerarquía, las legislaciones laborales; 1º Estatuto de los Trabajadores (por en cima la Constitución en lo que se refiere a lo laboral). 2º Convenios Colectivos (C.C.) Sectoriales; 1º Nacionales, 2 Provinciales y 3º de Empresa. 3º Uso y Costumbre.
Una empresa cuando se acoge a un C.C., es porque su actividad esta regulada en el mismo o es el que más se le asemeja, todos las empresas pueden desarrollar su C.C. particular nadie se lo puede impedir pero debe seguir el orden establecido, es decir un C.C. Sectorial, no puede nunca contradecir al E.T., y si puede mejorarlo o aclarar lo que aquel no ha regulado, y así descendiendo por todos los C.C. que existan, o sea que el de empresa debe respetar el C.C. de ámbito superior sin contradecirlo y si mejorando o regulando lo no establecido en él.
Para que una empresa cambie C.C. debe haber acuerdo entre los trabajadores y la empresa, ya que no puede unilateralmente modificar toda una regulación laboral que ha venido manteniendo, simplemente por que hay unos derechos adquiridos con el paso de los años.
No existe ninguna disposición que obligue a la empresa a acogerse a uno u otro C.C., incluso no acogerse a ninguno, sólo que desde el inicio de su actividad, lo que pasa que es más cómodo para regular las relaciones laborales, ya que se supone que los C.C., inciden más en la actividad concreta de esa empresa, p.e. una empresa de construcción que no aplique el C.C. tiene que seguir las pautas del E.T., donde estable como salario, únicamente, que ningún trabajador debe cobrar menos del SMI, el problema se le plantea cuando tiene operarios de diferentes aptitudes para los trabajos, a quien paga más y cuanto y a quien menos, es más fácil acogerse a un C.C. de su sector donde tendrá una variedad de categorías para poder escoger cada salario, si quiere siempre podrá pagar más ya que los C.C. son de mínimos, pero tendrá una guía, y así en todo lo demás.

Hola, ante todo agradecerte la respuesta, nosotros somos una empresa de construcción pequeña y siempre nos hemos acogido al convenio de ese sector, ahora la empresa ve mermada su producción debido a la falta de trabajo, los costes de seguridad social y los sueldos actuales suponen cada vez más un esfuerzo ya casi imposible de afrontar mes a mes y antes de despedir a trabajadores estamos barajando la posibilidad de acogernos al decreto 10/2010 y 7/2011 y firmar un acuerdo entre empresario y delegado sindical para acogernos al artículo 5.1 y 6 punto 5, respectivamente,de dicha normativa y practicar un descuelgue salaria del convenio y una modificación de la movilidad funcional ya que de lo contrario los empleos peligran, opción que tu también planteas en tu respuesta: "Para que una empresa cambie C.C. debe haber acuerdo entre los trabajadores y la empresa, ya que no puede unilateralmente modificar toda una regulación laboral que ha venido manteniendo", hay una duda que me planteo, si se llevara ésto a cabo, este acuerdo debe comunicarse en algún sitio o es totalmente privado a nivel de empresa. Un saludo.

Siento el retraso pero ayer no funcionaba el tema de las respuestas. Bueno esto aclara más la situación, ante un descuelgue del convenio sectorial tal como se ha legislado en las últimas reformas, la empresa puede proponerlo y siempre debe haber consenso con los trabajadores o si no arbitraje, el procedimiento es acreditar de forma objetiva y fehacientemente la situación de la empresa, en el acuerdo debe explicarse con exactitud las retribuciones de las categorías o trabajadores, teniendo en cuenta que a pesar de la normativa que me exponéis, seguro que el convenio de la construcción que aplicáis tiene su propia clausula que define como debe de ser el descuelgue, debéis aplicarlo en lo que os concierne, el tiempo de aplicación suele ser durante la vigencia del C.C., y nunca puede superar los 3 años. Dicho acuerdo debe comunicarse a la Comisión Paritaria del C.C. y la Autoridad Laboral (Registro C.C,).
Mi consejo es que ya que tenéis Delegado Sindical, que no es lo mismo que Delegado Personal, ya que el primero lo impone a la empresa el sindicato para la defensa de los trabajadores de ese sindicato y el otro es el que eligen los trabajadores de la empresa en votación y puede estar sindicado o no, cuando tengáis el acuerdo que se lo presente a su sindicato para ver si cumple los requisitos para ser viable.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas