Ausencia de Convenio Colectivo.

Me gustaría saber si es obligatorio que toda empresa se acoja a algún Convenio Colectivo, ya sea particular o sectorial, o si por el contrario, pueden negarse a ello y aplicar tan sólo el ET.

Por otro lado, desconozco si, una vez que un Convenio ha "caducado", hay que volver a negociar otro obligatoriamente o por el contrario, la empresa puede optar por aplicar el ET si no llega a un acuerdo con el Comité de Empresa.

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El convenio colectivo, es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten, y es obligatorio para todas las empresas.. Los Convenios Colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando ésta tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación durante dos trimestres consecutivos, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. Los Convenios se prorrogarán de año en año, si caducado el tiempo de vigencia del actual convenio no se a re negociado la renovación dicho convenio seguirá vigente el mismo convenio..

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