¿Pasos para denunciar?

Hola! Mi marido ha estado trabajando para una empresa (construcción) el año pasado, pero en Octubre le despidieron ya que no había dinero.. No cobraba desde Junio y no hubo finiquito ni nada. En Diciembre le volvieron a contratar durante 15 días, para que supuestamente le pagaran a mi marido lo que se le debía. Para ello, tenía que acabar una obra. La obra se acabó, el contrato se terminó de nuevo y no vimos nada de dinero. Se que su jefe no es mala gente, de hecho como no tiene dinero, ha vendido una furgoneta y alguna herramienta para pagarnos "algo". Pero no es suficiente y he decidido no esperar más ni hacer más el tonto, ya que estamos hablando de más de 6.000 euros! ¿Me pueden ayudar? ¿Qué debemos hacer? Muchas gracias.

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Juristas asociados sevillas
Necesito que me conteste a esta pregunta.
¿Cuándo termino de trabajar su marido?
¿Y que meses se le deben, y esto de precisarlo (mes y año )
Gracias.
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Muchas gracias de antemano por la respuesta tan rápida..
Mi marido fue contratado en Junio de 2007 y en Octubre de 2008 le despiden. Le vuelven a hacer un contrato para finalizar dicha en obra en Diciembre de 2008 y en Enero de 2009 vuelve al paro.
En cuanto a lo que se le debe, es difícil sin mirar antes los ingresos en la cuenta bancaria, ya que no le pagaban la nómina entera, tan solo un porcentaje, ya que no había dinero para pagarla la nómina que le correspondía. De hecho, no tenemos nóminas desde Mayo. En Junio empezaron los retrasos y los problemas para cobrar, y si no cobraba la nómina tampoco se la daban ¿? En la declaración de la renta, hemos tenido que "aguantarnos" con la devolución de tan solo las nóminas que tenemos en nuestro poder (Enero a Mayo). El resto como no podemos justificarlo.. no hemos podido declararlo. El certificado de IRPF, no nos lo daban porque el jefe debe también a la gestoría, por tanto, no nos lo facilitaban!
Vamos a ver si reclamas judicalmente lo que te corresponde deberás darte prisa ya que solo puedes reclamar un año desde la fecha de presentación de la demanda, es decir si la prentas en julio podrás reclamar desde julio, aosto, septiembre octubre, etc, el resto de los meses anteriores a julio ya están prescritos y no los podrás reclar así que tendrás que darte prisa para no perder dinero y antes de que se declare en concurso de acreedores.

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