Reducción de jornada

Hola,
Dentro de un mes finaliza mi baja maternal y me estoy oliendo que van a despedirme... Evidentemente es por haberme quedado embarazada pero imagino que alegaran otros motivos. ¿En qué casos el despido NO seria nulo? Tengo entendido que hasta que mi hija no tenga 9 meses el despido sería considerado nulo.
Por otro lado me gustaría me resolviesen esta duda. Actualmente mi empresa tiene como beneficio social la posibilidad de disfrutar de jornada intensiva de 8 a 3 sin que esto suponga una reducción salarial hasta que el bebe tenga un año... En caso de solicitar este beneficio, ¿sería considerado como una reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor?
Gracias de antemano.

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(xxxxxx) dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55.5:
5.Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a)El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra de del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b)El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37
(reducción de jornada y permiso de lactancia), o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46(excedencia para cuidar a hijo por naturaleza o adopción); y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c)El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Es decir en tu caso y si no quiere que declaren la nulidad del despido va a tener que probar el empresario que el despido nada tiene que ver con el embarazo, pues si no consigue probarlo el despido no sera improcedente sino nulo y tendrá que readmitirte.
Finalmente y en cuanto al beneficio recogido en tu convenio no tiene la consideración de reducción de jornada por guarda legal pues en dicho caso no hay reducción alguno si no una reorganización del tiempo de trabajo.

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