Reducción jornada

Buenos días
Estoy embarazada de 7 meses. Tengo un trabajo relacionado con el turismo, trabajando a turnos de 8 a 3 y de 3 a 10 de lunes a domingo. Quería saber si puedo pedir la reducción del mínimo posible, (creo que un octavo) y trabajar cada día de 8 a 14'00h, de lunes a viernes.
Estamos 2 personas turnándonos en mi departamento, con lo cual normalmente trabajamos una semana de mañana con fin de semana libre, y otra semana de tarde trabajando también ese fin de semana correspondiente.
Tengo otro impedimento, hay otra persona en el departamento que ya disfruta de su reducción de jornada, pero esa persona nunca ha trabajado a turnos, desde que entró respetaron su petición de no trabajar a turnos ni fines de semana.
¿Pueden negarse? ¿Qué puedo hacer? ¿Cuándo debo plantearlo? Me gustaría irme de permiso maternal habiendo dejado todo ese tema atado.
Muchísimas gracias
mARTA

2 Respuestas

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Bien Marta puedes perfectamente solicitar la reducción de jornada de 1/8 y también puedes solicitar el horario que dices aunque tu trabajo sea a turnos ya que el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores dice:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Los problemas surgen en caso de que la empresa te deniegue dicho horario por circunstancias organizativas, pues en este caso tendrías que recurrir judicialmente la decisión de la empresa. Quizás fuera más fácil para tu empresa acceder al cambio si trabajaras de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes pues de esta forma la empresa podría contratar a otra persona para que supliese las tardes que tu dejas libres y el sábado y domingo. En cualquier caso puedes solicitar tu opción y si te ponen problemas proponerles la posibilidad que te comento, de esta forma dejarías constancia de tu interés por llegar a un acuerdo que te podría beneficiar en caso de que finalmente tuvieras que reclamar judicialmente.
En cuanto al momento de plantearlo sería con cierta antelación a la fecha en que se pretende comenzar la reducción de jornada por ejemplo 15 días para dar tiempo a hacer los cambios precisos
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Por supuesto que puedes pedirla y optar de acuerdo con la misma a proponer horario de mañana o de tarde, y a cubrir la jornada reducida de lunes a viernes.
Por ello, cuando te reincorpores a trabajar después de tu baja maternal, de disfrutar de tus vacaciones, y de acumular el permiso de lactancia, si esta contemplado en tu convenio, a partir de ahí, manda por burofax un escrito a la empresa poniendo REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR, informando del inicio, del porcentaje, del horario, y de los días semanales a trabajar.
En caso de que te lo negaran, demanda, para que decida el juez.

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