Permiso por operación ¿Días laborales o naturales?

Por nuestro convenio nos pertenecen dos días de permiso por operación o enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
¿Estos dos días son laborales o naturales?
Mi empresa cree que son naturales.

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Ciertamente, y sin perjuicio de las mejoras que puedan contemplar algunos convenios y políticas de empresa, a efectos del cómputo de los días de permiso retribuido, éstos consistien en días naturales y el mismo día en que se produce el hecho causante cuenta.
No obstante, es justo en el caso del permiso por hospitalización o enfermedad grave de familiar en el que, como excepción a esa regla general, nuestros tribunales consideran que cabe cierta flexibilidad en su disfrute, dado que se trata de una situación que se prolonga en el tiempo y los cuidados y/o compañía al familiar pueden ser necesarios o tener sentido a lo largo de todo el proceso ( sería absurdo que en el caso de tener multitud de familiares de hasta segundo grado, el enfermo solo pueda disfrutar de su atención y compañía justo los dos primeros días -imaginaos, toda la habitiacion llena de cuñados, hermanos, abuelos, etc...)y luego pueda pasar más solo que la una los 15 días que le queden de ingreso, o al menos sus partientes no tengan la posibilidad de disfrutar de ese permiso durante ese tiempo y poderse repartir de una forma más dosificada el estar con el enfermo).
Ello puede justificar, por tanto, que no necesariamente el inicio del disfrute del permiso deba coindicir en este caso con el del inicio de la situación, incluso que quepa la posibilidad de disfrute en días no consecutivos, incluso fracciones de día, mientras subsista, claro está, la situación de enfermedad grave u hospitalización.

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