¿Tengo derecho a algún día si mi hija va a dar a luz?

¿Tengo derecho a cogerme algún día cuando mi hija de a luz si es un parto natural? ¿Qué pasa en el caso de que haya cesárea, es decir, intervención?

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En el Art 37.3 del Estatuto de los trabajadores le da permiso de hasta 2 días por los siguientes motivos los cuales están dentro de su caso. Normalmente conviene revisar su convenio colectivo por si tuviera derecho a más días (en algunos es 3).
ART 37 Estatuto de los trabajadores
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En este caso tendrá que presentar el justificante correspondiente a la internación de su hija.
Hola,
Me surge una duda. En caso de cesárea entiendo que claramente se aplica el art. 37 del Estatuto de los trabajadores pero en el caso de que sea parto natural no se si se aplica o no. Eso es lo que me gustaría tener claro ya que en otra consulta de esta misma página he visto que se contestaba a la consulta que no se tiene derecho.
Gracias de antemano.
A mi entender si que tienes derecho porque es hospitalización en cualquier caso. El artículo no diferencia el tipo de hospitalización.
Además también convendría darle un ojo al convenio colectivo por el cual os regís en vuestra empresa.
Por otra parte aclarar este punto.
Hospitalización de familiar.
El permiso por "Hospitalización" se devenga cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
Hospitalización: El hecho causante se acreditará con un justificante del centro hospitalario. Podrá disfrutarse bien desde la fecha del ingreso (esta deberá constar en el justificante), o bien durante el tiempo en que el familiar permanece hospitalizado (en este caso el justificante deberá acreditar que el familiar permanece ingresado todos los días en que se solicita el permiso)
Además a la hora de pedir el permiso a la empresa no hay que dar explicaciones, simplemente decir que es por hospitalización de un pariente y presentar el justificante de que está o ha estado ingresado.
Hola,
Gracias por la respuesta. Te redacto lo que pone en mi convenio y el porque de mi petición de aclaración.
- Hasta cuatro días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a y hasta tres días laborables en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
En ningún momento menciona hospitalización, de hay mi duda, ya que entiendo que a no ser que sea cesárea, un parto natural no es una enfermedad grave.
¿Me podrías aclarar en este caso que me correspondería y que no? Es para hacerme mis planes de como coger las vacaciones en ese caso. Muchas gracias por tu ayuda.
Hola,
El pasado día 7 solicite una aclaración sobre la respuesta que me había dado el experto. Por favor, puede alguien responderme a la misma. Tengo un poco de urgencia para poder organizarme y no se que me corresponde.
Muchas gracias
Perdona la demora, pero he estado fuera unos días.
El Estatuto de los trabajadores si que menciona lo de hospitalización por eso te he mencionado en la respuesta anterior del 6/09.
A mi entender te corresponden, ahora si la empresa no te los quiere dar tendrías que consultar con un abogado en derecho laboral y actuar en consecuencia.

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