Consulta laboral

Buenas noches.
Mi consulta es acerca de las formas o el procedimiento que se debe efectuar a la hora de interporner una sanción leve, grave, etc.
En mi caso hace unos días me dijeron que hiciera un trabajo de papeleo, siendo técnico de campo (convenio siderometalúrgico), vamos que salgo por la mañana con las ordenes y hasta la tarde no vuelvo, al que yo le dije que lo haría cuando tuviese tiempo durante mi jornada laboral, o que me dieran tiempo para hacerlo. A lo cual me amenazo con que si no lo hacia me pondría una sanción.
Hoy recibo una sanción leve, la cual no firmo ni llego a leer, pero se que es por este incidente.
¿Qué debo hacer?

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Nada. Si no la has firmado no te la han comunicado y por tanto no existe la sanción. SI te la mandaran por burofax entonces tendrías un plazo de 20 días (desde la comunicación) para recurrir contra la sanción en el juzgado de lo social. Es un proceso judicial gratuito para el que no necesitas abogado ni procurador. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales. En el juicio no tienes nada que demostrar; es la empresa la que tiene que hacerlo.
Te aconsejaría recurrirla aunque fuera una simple amonestación, porque la acumulación de faltas leves puede dar lugar a una grave.
Cuando decidí no leerla ni firmarla, el jefe llamo a una secretaria y a un encargado para que firmaran sobre la sanción que me negaba a hacerlo o como testigos de que me negaba a hacer lo que se me había ordenado, cosa que no es cierta, simplemente dije que lo haría cuando tuviese tiempo o cuando me lo dieran.
Con lo cual se me ocurren 2 preguntas:
¿Esto cambia algo de lo que antes me habías dicho?
¿Siendo contratado como técnico, estoy obligado a ejercer algún tipo de trabajo de oficina?
Gracias de antemano.
Como si lo firma Dios Padre y el Papa. Sin tu firma no está comunicado. En cuanto a las funciones, depende de la definición de las mismas en el convenio, y sobre todo de la definición de los grupos profesionales. El Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad dentro del mismo grupo o si no hay grupos, entre categorías similares. Es de suponer que administración y técnicos son dos grupos y categorías totalmente distintos.
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la movilidad funcional hacia abajo excepto por razones "perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores." Además, en estas circunstancias extraordinarias, la movilidad hacia abajo siempre será temporal y siempre manteniendo el mismo salario que se cobraba en la categoría superior. En resumen, que está prohibido "degradar" a un empleado y/o bajarle el sueldo. En cuanto a si hay que obedecer cuando se ordena hacer trabajos de categoría inferior; hay un principio (a los jefes de personal se les llena la boca con él) que dice que las órdenes se cumplen y si no son legales se recurre contra ellas después. Es cierto, si pueden demostrar que te han dado una orden y la has incumplido puede ser motivo, si es muy grave, de hasta despido disciplinario procedente. Pero claro, ante esto el empleado puede adoptar la mentalidad empresarial que ya habrá aprendido en sus años de trabajo. Es decir... si le despiden, el empleado demanda por despido improcedente y si le sancionan (de empleo y sueldo o una simple amonestación) el empleados recurre contra la sanción. En el acto de conciliación y en el juicio el empleado no se pone a discutir si esa orden era correcta o no, sino que simplemente niega que le dieran la orden. Obviamente la empresa no podrá demostrarlo, ni aunque tenga el típico papel firmado por mil testigos a los que paga la nómina cada mes. Si eso fuera válido, a cualquier empleado le podrían despedir gratis con sólo decir a los demás: "firma aquí". El hecho que motivaría el despido o sanción sería el incumplimiento de la orden. Por tanto la empresa tiene que DEMOSTRAR (en plan peli americana) dos cosas: que dio la orden y que el empleado la incumplió. El papelito de los testigos no vale por dos razones: porque tiene nula credibilidad (al ser los testigos empleados de la empresa) y porque no demuestra los hechos, sino que demuestra que hay por personas que dicen que tuvieron lugar los hechos, cosa que es muy distinta. ¿Qué haría la empresa si el empleado les denunciara por no pagarle las horas extra? Está claro: negar que haya hecho horas extra, aunque sea cierto que las haya hecho. Eso pasa todos los días en todos los juzgados de lo social de España. No sé porqué los empleados han de ser menos listillos que los empresarios y van a dejar de aplicar el mismo método a su favor. Por tanto la pregunta no es si "te pueden obligar" o si "tienes que hacerlo"; la pregunta es si pueden demostrarlo, y si estás dispuesto a que te despidan. En el peor de los casos (si pueden demostrarlo y la desobediencia es muy grave) será despido procedente, con lo que no cobras indemnización de despido, pero sí que cobras finiquito y paro. En el mejor de los casos (no pueden demostrarlo), será despido improcedente y entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote todos los salarios del tiempo que pase entre el despido y la readmisión) o bien confirmar el despido (pagándote, aparte de esos salarios, una indemnización de 45 días brutos con pagas extras por año de servicio).
Es obvio que cuando se trata de órdenes ilegales (funciones inferiores, cambios de horario, hacer horas extras no pagadas...) las empresas nunca las ponen por escrito. En esos casos por tanto no se trata de legalidad (porque el juicio lo ganas seguro), sino que se trata de quién tiene más c... Si desobedeces puede que te despidan... pero pagando y te vas al paro. Si obedeces NO te aseguras que no te despidan. La empresa te despedirá cuando le venga bien sin pensárselo dos veces. Si estás en la típica empresa explotadora no creo que tengas intención ni posibilidad real de jubilarte allí. Además al final acabarás tan harto que te irás tú... sin cobrar indemnización. Por tanto, muchas personas pensarían que en ese tipo de empresas lo mejor es ponerte en tu sitio y poner al jefe en el suyo, que lo tiene y tú se lo vas a enseñar. Si quiere que te despida... cuanto antes mejor.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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