Irregularidades en el reglamento de comité de emp

Si en el Reglamento Interno del Comité de Empresa, te dicen que en caso de empate el voto del presidente vale el doble, a las reuniones con la empresa solo asisten el presidente y el secretario(somos 9 miembros de comité), no se pueden revocar los cargos de presidente y secretario hasta después de un año de la elección, en caso de dimisión del presidente este cargo se cubrirá con un componente del mismo sindicato ¿todo esto es legal? ¿A qué Ley nos remitimos para la confección o ver irregularidades de un reglamento? Este reglamento se aprobó por 6 votos a favor y tres en contra.

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Lo del voto de calidad es totalmente ilegal. Lo de prohibir la revocación también (la revocación la puedes hacer cuando quieras según el método explicado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 67). Obviamente las reuniones son para todos los miembros del comité. En caso de dimisión del presidente, sería sustituido como delegado por el siguiente de la lista electoral del mismo sindicato (si es que tienen lista de suplentes), pero si no tienen lista de suplentes entonces el cargo de delegado queda vacante. Pero aunque la tuvieran, le sustituiría como delegado, y tendría que reunirse el comité para nombrar a un nuevo presidente.
Existe el principio de jerarquía normativa, según el cual un reglamento no puede vulnerar o restringir lo dispuesto en una normal de rango superior. En este caso lo que dice el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Realmente no es necesario que hagas nada especial. Si quieres revocar, aplicas el método del 67, y los revocasn (si ganas la asamblea) les guste o no, diga lo que diga el reglamento. En cuanto a las reuniones, que hagan las que quieran, porque cualquier reunión y acta con el comité que firmen no será válida mientras que no haya sido el comité debidamente convocado a esa reunión. Así que se pueden hacer las pajas mentales que quieran, que si por ejemplo quieren negociar un ERE de esa forma sólo se lo tenéis que comunicar al funcionario que lleve la aprobación de ese ERE. También podéis acudir al sindicato contrario y que inicie las acciones que estime conveniente.

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