Revocación de un comité

Mi pregunta es si para revocar a alguien del comité es necesario una causa objetiva o simplemente con decir que lo ha solicitado la mayoría de los trabajadores es suficiente. Es decir, si algún sindicato tuviera digamos la mayoría absoluta en la empresa, lo único que le valdría para eliminar "la competencia" seria alegar ese motivo.

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Solamente podrán ser revocados por decisión de los trabajadores, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de estos. Osea se deberá celebrar una asamblea y realizar una votación y levantar acta de la misma.
Pero entonces, según esto, si un sindicato ha conseguido el 50% + 1 de los votos, significa que puede "eliminar" cuando quiera a la competencia. ¿No habría de declarar un motivo?. ¿Solo con "organizar" a los trabajadores ya les valdría?
Lo digo porque en mi empresa les han votado el 60% de los trabajadores, y me parece raro que simplemente con eso, me puedan quitar cuando quieran del comité.
Pues así es, pero así no eliminarían a la competencia, ya que si te quitaran a ti del comité, el puesto se ocuparía automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenes.
Perdona que te contradiga, pero tengo entendido que si me revocan no entraría el segundo en la lista, sino que se harían elecciones parciales, y muy probablemente entraría otro de la candidatura de "ellos". ¿Me puedes confirmar este punto?
Para revocar a un miembro del comité, como te e dicho en la anterior contestación, es necesario celebrar una asamblea y en ella se comunicaran las causas de por que se quiere cesar a ese o esos miembros del comité, y acto seguido se celebrara una votación directa, libre y secreta, donde los trabajadores decidirán si apoyan el cese o no de ese miembro, y se levantara una acta. Si el resultado de la votación es el cese, se sustituirá ese miembro por el siguiente de la lista del mismo sindicato Art.67.4 del Estatuto de los Trabajadores., si lo hubiere, sino se celebrarían eleciones parciales para completar esa baja Art 67.1 E.T., si alguien propone que se celebren estas. Esto es válido tanto si ese miembro/s, causan baja tanto por cese o por renuncia o por ajuste de plantilla.
Bueno, pues muchas gracias por todo. Ahora estoy más tranquilo al saber todo esto. No dudes en que seguiré haciendo preguntas en esta web ya que me ha parecido fantástica. Gracias por todo

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