Sobre la revocación del delegado sindical

Sobre la revocación del delegado sindical ¿se sigue el mismo proceso que el establecido en el ET para los representantes de los trabajadores?

1 Respuesta

Respuesta
2
La única forma de revocar a un delegado sindical es según las normas establecidas en el ET, El art67.3 del ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses."
Aquí tienes más información:
En primer lugar, para la revocación, se exige que la asamblea sea convocada por al menos un tercio de la plantilla, entendiendo por plantilla los trabajadores pertenecientes al colegio electoral donde fue elegido el representante, si hubiese más de un colegio.
Los promotores de esta asamblea de revocación de cargo de representación, deberán comunicar al organismo que en la comunidad, si están transferidas las competencias, se encargue del tema de elecciones, mediante escrito y con una antelación de al menos diez días, la voluntad de celebrar tal asamblea de revocación. Debiendo adjuntar a esta comunicación los datos personales y profesionales de los convocantes.
El comité de empresa o delegados de personal. Deberán comunicar a la empresa con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, la celebración de la asamblea, con el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que van a asistir a la misma.
La asamblea será presidia por los miembros del comité o delegados de personal incluido el que se propone como revocado de su cargo.
Se exige que la votación para la revocación sea mediante sufradio personal, libre y secreto y el resultado para que sea efectiva la revocación tiene que ser por mayoría absoluta.
En mi opinión creo que sería conveniente que o bien a la asamblea asista un notario que levantye acta del transcurso de la misma; la votación y los resultados, o bien se levante acta en la que firmen todos los miembros del comité o delegados de personal, asesores sindicales si asistiesen y convocantes de la asamblea.
Terminada la votación y hecho el recuento de votos. Si es favorable a la revocaciçon del miembro del comité o delegado de personal, en unplazo no superior a los diez días se deberá comunicar tal revocación al órgano encargado del registro de elecciones sindicales; a la empresa y exponerse en el tablón de anuncios.
Si la votación fuese negativa a la revocación, no podrá convocarse nueva asamblea hasta pasados al menos seis meses.
El resultado podrá ser impugando por el /los afectados ante el juzgado de los social. No se te olvide finalizar la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas