¿Revocación presidente comité empresa?

Para cesar por moción de censura al presidente del Comité de empresa. ¿Hace falta mayoría absoluta de los miembros del Comité o basta con mayoría simple?

¿En qué norma está regulado este asunto?.

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El Art. 67, punto 3, párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores/as: dice literalmente:Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores/as que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos por lo menos, seis meses. Por lo tanto para revocar a parte o a la totalidad de los componentes del comité de empresa o delegados de personal, se tiene que convocar una asamblea de trabajadores y de personal de la empresa que hayan elegido a los delegados de personal que se quiere revocar no pueden asistir a la asamblea ni votar en contra de los delegados electos, los trabajadores que no hayan participado en la elección de los delegados. Los convocantes de dicha asamblea tienen que representar al menos un tercio de los sufragios la asamblea se puede convocar en cualquier momento por el tercio del electorado, excepto si en el momento de la convocatoria se esta negociando con la empresa la revisión del convenio colectivo o cualquier tipo de negociación que afecte al personal de la empresa, o si todavía no han transcurridos 6 meses desde la elección de los delegados del personal, salvo esas dos excepciones se puede convocar una asamblea para destituir a los miembros del comité de empresa o delegados del personal siempre que los convocantes representen como mínimo un tercio del electorado, y para que lo que se decida en la asamblea no se pueda impugnar por los delegados revocados hay que seguir al pie de la letra el contenido del articulo 67 del ET. De todas formas abajo te dejo un par de enlaces con mas información y el articulo 67 del ET.. .Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.

articulo 67 ET :http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t2.html#a67

http://soliobrera.cnt.es/secciones/juridica/860-el-procedimiento-para-revocar-a-los-comites-de-empresa-delegados-de-personal.html

No se trata de una revocación como delegado sino de una moción de censura para cesar al presidente del Comité de su cargo aunque siga manteniendo su condición de miembro del comité de empresa. La votación entiendo que se hace en el seno del comité pero ¿Con que mayoría?

Gracias

La moción de censura la puede presentar El Comité de empresa, por mayoría absoluta de sus miembros, a cualquiera de sus cargos electivos incluyendo a su presidente. La Moción de Censura deberá ser propuesta, al menos por la mayoría de los miembros del Comité debiendo incluirse un candidato/a al cargo.
La Moción de Censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días después de su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo, podrán presentarse mociones alternativas. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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