Reducción de jornada

Buenos días:
En mi empresa están haciendo reducciones de jornada laboral. No se va a firmar un ERE, simplemente se modifica la jornada. En mi caso es a media jornada, es decir, estaba trabajando 40 horas semanales y ahora me la reducen a 20. Quería saber lo siguiente:
- Si dentro de algún tiempo me liquida, ¿en función de qué lo van a hacer? Me han comentado que es función de los últimos meses, y no del todo tiempo trabajado y lo cobrado en ese periodo.
- Si voy al paro ¿en función de qué lo cobraré? Según tengo entendido es en función de lo que he cobrado durante los dos últimos años, pero no estoy muy segura. ¿Es también en base al salario base o se tienen en cuenta todos los complementos?
Muchas gracias y saludos,

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Vamos a ver Bego si dentro de algún tiempo se os liquida se hará en función del tiempo trabajado pues la liquidación no es más que el pago de las deudas que la empresa tiene con nosotros en el momento de la extinción o suspensión del contrato. En cuanto a la indemnización si se trata de un despido con derecho a indemnización de nuevo se toma el salario en el momento de la extinción del contrato para el cálculo de dicha indemnización. Finalmente en cuanto al paro se toman en cuenta las bases reguladoras por desempleo (esta tiene en cuenta el salario base y los complementos salariales) durante los 180 días anteriores a la percepción de la prestación y de estas bases se paga el 70% durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181.
De cualquier forma comentarte que ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo unilateral por parte de la empresa el trabajador podrá: aceptar la modificación; reclamar la vuelta a las condiciones anteriores si considera que dicha modificación es injustificada o rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por cada año de servicio y con un máximo de 9 mensualidades.

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