Trabajar con una ipa

Esta pregunta la tengo hecha en el foro, pero nadie me responde, y la verdad me urge.
Hace 7 meses me concedieron una ipa, pero con lo que me quedo, no tengo para vivir, y había pensado en montar una empresa como autónomo. No para trabajar, sino para dar trabajo y que me dejase beneficios(aprovechando las ayudas y subvenciones que me da el estado para ello). O trabajar de encargado, sin hacer ningún trabajo físico, ya que tengo un 68% de minusvalía por ceguera, hernia discal en cervicales y depresión(estos son los motivos de mi ipa).
En las leyes que rigen esta incapacidad, he visto algo sobre la compatibilidad de poder dirigir mi empresa para velar por mis intereses o algo así, o la de trabajar en algo que no represente un cambio susceptible de revisión de mi pensión, pero no lo tengo claro.
La idea seria, con las ayudas del estado a minusválidos, darme de alta como autónomo, fundar mi empresa, contratar a dos personas y sentarme a dirigir "mis intereses". O trabajar en una empresa de mantenimiento, dirigiendo a los trabajadores. He leído por ahí que si es en un trabajo marginal, si podría.
Yo entiendo por marginal, que solo me puedo dedicar a algunos trabajos específicos, dado que mi estado no me permite acceder a todo tipo de trabajos, ni tan siquiera a la mitad de de la bolsa de trabajo, como podría acceder un pensionista con una ipt.
Ejemplo... Un ciego con ipa podría trabajar en la once, pero no de pintor. Y un cojo con una ipt podría trabajar en la once y de pintor pero no de taxista por ejemplo.
Entonces dado que encargado de obra es un trabajo especifico para mi, ¿o sea marginal(ya que no puedo trabajar en casi nada)podría trabajar en el sin perder mi pensión?
¿Sabríais aclararme un poco mi situación?.
Respuesta
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Por ejemplo de administrativo o gestor de la compañía. Busca un puesto permanente si quieres a parte de dueño de la empresa. Por lo demás todo correcto.
Agradezco tu respuesta. Pero, ¿puedes aclararme esto?...
Como ya puse en mi pregunta, leí en algún articulo oficial que podría velar por mis intereses empresariales...
Por otro lado, hay muchos trabajadores en la once que tienen una ipa...
De todos modos, a mi personalmente, me surgieron estas dudas a raíz de leer esta sentencia, que un compañero minusválido me mando por email.si no te importa leerla...
http://www.asociacionjuanamartos.org/Paginas/interes/Interes.htm
Si estos hombres en concreto pudieron trabajar, porque no yo.ya se que las sentencias no son aplicables a todos por igual, pero me encuentro en sus mismos casos, osea, con una capacidad residual suficiente como para desempeñar alguna labor remunerada
De esta sentencia, aparte de la evidencia de toda ella para apoyarme en ella, extraigo lo siguiente...
La marginalidad de un trabajo, según la explicación del inss, no va en función de la capacidad residual del trabajador(ya que si es compatible con su estado podrá realizarla), sino más bien con la retribución y horarios de dicho trabajo.(Sacado de textos legales).
Agradezco tu dedicación desinteresada por personas que no conoces de nada, y te animo a seguir así.
Espero tu respuesta.
Una vez leía la página que me mandas, creo que lo único es ver si la lista de compatibilidades excluye el cargo que vas a ocupar. Deja claro que las nuevas tecnologías están excluidas por lo que podrías estar como te dije de administrativo, preparando partes de trabajo,...
No ofrece dudas el artículo, lo que pasa es que te deja entre ver que la seg. Social no tiene porqué aceptarlo, así que puede que tuvieras que ir a juicio (aunque con esta sentencia ya puede llover para arriba que ganarías).
Un saludo y suerte.
Te dejo los fragmentos que he creído conveniente resaltar.
Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades. .. Compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión»], la cuestión radica en determinar cuáles son esos trabajos «compatibles» y no determinantes de revisión del grado de incapacidad.
Los trabajos «compatibles» resultan ser los cometidos laborales que no son objeto de usual contratación en el mercado de trabajo, muy particularmente por sus limitaciones en orden a la jornada y a la retribución; es más, se argumenta que en una lectura sistemática de la normativa aplicable, las «actividades compatibles con el estado del inválido» a que alude el art. 141.2 LGSS bien pudieran identificarse con las que refiere el art. 7.6 LGSS
La literalidad del precepto -art. 141.2 LGSS/94- apunta a la plena compatibilidad trabajo/pensió n [«la pensiones... no impedirán... aquellas actividades. .. Compatibles»], al no establecer límite alguno a la simultaneidad referida, que resulta exigible ex art. 35 ET, siendo de destacar que la remisión que al Reglamento se hace exclusivamente en el apartado primero del precepto, para la IPT.
Este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías [particularmente informáticas y de teletrabajo], que consienten pluralidad de actividades laborales -a jornada completa- a quienes se encuentran en situaciones de IPA o GI, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa -en el indicado marco de actividades sedentarias-un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida.
Eso de ..."ya puede llover hacia arriba que ganaría...", estaría por ver.
Con la iglesia hemos topado...
De todos modos algo intentare, porque lo necesito.
Ojala, pero muchísimas gracias por tu interés

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La IPA es solo compatible con actividades (no «trabajos»), aunque sean lucrativas, que no representen un supuesto de revisión de la incapacidad ni excedan de la capacidad residual del pensionista. Por eso antes de realizar estas actividades, aunque no es preceptivo, conviene informarse en el INSS para evitar sustos.
Las actividades compatibles solo pueden determinarse en cada caso, no existe una regla general, pero comprenden desde jugar a la lotería, escribir, pintar cuadros, o dar clases particulares, hasta participar en fundaciones sin ánimo de lucro o en asociaciones diversas.
Pero montar una empresa como «autónomo» es idéntico a «trabajar por cuenta propia» y conlleva una revisión obligatoria del grado de incapacidad. Convertirte en empresario autónomo es trabajar y ganar dinero con ello lo que puede cuestionar la finalidad establecida por la prestación: compensar la incapacidad para obtener ingresos del trabajo personal. Con tu grado de incapacidad, una cosa es dedicarse marginalmente a alguna «actividad» y otra muy diferente instalarse como autónomo (lo que conlleva una nada despreciable responsabilidad).
Me podrás decir que tu solo pones el dinero y no trabajas nada pero en tal caso... ¿no es eso lo mismo que invertir en bolsa o ser socio capitalista?. Eso si podrías serlo, aportando solo capital, pero sin ninguna función asignada de control o dirección, lo que despertaría también sospechas acerca de tu capacidad real. Todo, como ves, muy contradictorio con tu situación de IPA y de difícil encaje legal.
Considero inviable tu propósito, pero, como ya te he indicado, lo mejor es que confirmes mi opinión dirigiéntote al INSS y planteando directamente tu caso concreto. Tal y como lo planteas, con un paso en falso te puedes jugar tu pensión.
Agradezco tu respuesta. Pero, ¿puedes aclararme esto?...
En que parte de la definición de ipa dice que no pueda tener responsabilidad...
Como ya puse en mi pregunta, leí en algún articulo oficial que podría velar por mis intereses empresariales...
Por otro lado, hay muchos trabajadores en la once que tienen una ipa...
De todos modos, a mi personalmente, me surgieron estas dudas a raíz de leer esta sentencia, que un compañero minusválido me mando por email.si no te importa leerla, veras que no es tan descabellado lo que propuse al principio.
http://www.asociacionjuanamartos.org/Paginas/interes/Interes.htm
Si estos hombres en concreto pudieron trabajar, porque no yo.ya se que las sentencias no son aplicables a todos por igual, pero me encuentro en sus mismos casos, osea, con una capacidad residual suficiente como para desempeñar alguna labor remunerada
De esta sentencia, aparte de la evidencia de toda ella para apoyarme en ella, extraigo lo siguiente...
La marginalidad de un trabajo, según la explicación del inss, no va en función de la capacidad residual del trabajador(ya que si es compatible con su estado podrá realizarla), sino más bien con la retribución y horarios de dicho trabajo.(Sacado de textos legales).
Agradezco tu dedicación desinteresada por personas que no conoces de nada, y te animo a seguir así.
Espero tu respuesta.
Debes considerar mis respuestas como parte del material de que dispones para solucionar tu caso, no como un dogma de fe, y ya veo que dispones de información abundante (aunque contradictoria).
En la sentencia que presentas existen muchas contradicciones, pero lo más llamativo es que el INSS, conociendo la actividad laboral de la parte actora, se inhibió por dos veces de llevar a cabo una revisión de la incapacidad (en este caso, al tribunal le ha quedado poca cosa que decidir). Lo que dicen los jueces es que la incapacidad no es incompatible con el trabajo, pero no cuestionan el derecho del INSS a decidir el grado de dicha incapacidad que puede, obviamente, revisarse. Porque el INSS no va a decirte que no puedas trabajar (derecho constitucional) sino que NO CUMPLES LOS CRITERIOS DE IPA (y eso puede hacerlo como le venga en gana y resultará muy difícil probar lo contrario).
Sigo pensando que no tienes derecho, según el INSS, a una pensión por IPA si realizas una actividad laboral completa como autónomo. Pero no entiendo que, teniéndolo todo tan estudiado, no te hayas buscado un abogado, que es el único que te sacará definitivamente de dudas (o te meterá en el mayor lio de tu vida según se mire). Ya te propuse dirigirte al INSS para verificar tu compatibilidad y creo que debes hacerlo sin falta, porque quizá en tu caso no se inhiban, te revisen y te cancelen la pensión. Luego podrás presentar mil artículos y trescientas sentencias, pero irás a un proceso judicial que podría durar años (durante los cuales no cobrarías la pensión).
Vamos a ver, velar por tus intereses empresariales no es establecerte como autónomo. Este último es un trabajador, que cotiza a la Seguridad Social y realiza una actividad laboral central y no marginal en el desarrollo y funcionamiento de su empresa y en su vida propia. A lo que tu te refieres es a algo similar a ser accionista de una gran empresa y acudir al Consejo de Administración, pero si ese fuera el caso... ¿necesitarías una pensión de IPA?. Obviamente no.
Pero en todo caso recuerda que es el INSS el que decide y revisa tu grado de incapacidad. Aunque pueda ser compatible desde el punto de vista legal una IPA con el trabajo, lo que si puede hacer el INSS es retirarte la calificación de IPA. ¿Resultado? Pérdida de pensión. O sea que estás en sus manos y no suelen ser benévolos.
En Definitiva:
- Acude al INSS y expón tu caso (no hagas mucho caso de lo que te digan porque no es vinculante).
- Acude a un abogado para evaluar tus proyectos y sus consecuencias (pero no olvides que no es él quien se juega el futuro).
- Adopta una decisión bajo tu exclusiva responsabilidad (los demás solo podemos aportar opiniones y podemos equivocarnos).
- Mentalízate para ir a juicio porque el INSS muy probablemente instará una revisión de tu situación de incapacidad y te retirará la calificación de IPA para dejarte en IPT (en el mejor de los casos).
Gracias.
Ya se que no intentas imponer tu criterio, y créeme, yo tampoco, pero es tan parecido el caso.no el de hacerse autónomo, sino el de trabajar por ejemplo media jornada de capataz de supervision por ejemplo o telefonista.en uno de estos casos, me encontraría en el mismo caso que los de la sentencia en cuestión... creo.
Ya se que tendría que preperarme para un largo proceso.el inss no regala nada.y aun lo pierdan en juicio, seguro que apelan y llevan el caso hasta la ultima instancia.
Pero bueno, como ya te dije al principio, no me queda mucho para vivir y tengo que buscar una solución.
No se... a ver si busco alguna otra salida.
Te agradezco enormemente tu interés por mi caso y gracias de corazón

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