Compatibilidad incapacidad absoluta y socio sl

Soy perceptor de una pensión contributiva de la seguridad social, por incapacidad permanenete absoluta.
Ahora quiero ser socio de una sociedad limitada en Barcelona, junto con 2 socios más. Yo no voy a trabajar en la empresa, únicamente aporto una parte del capital social para constituir la empresa y tendré parte de los beneficios (si es que los hay)
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es compatible mi pensión actual, con el hecho de ser socio de una s.l.?
¿Hay algún impedimento o norma específica que diga algo al respecto?
¿Hay algún punto que haya que destacar en los estatudos de la sociedad en cuanto a que yo no voy a trabajar en la empresa?

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Esta pregunta que haces es muy común, no especificas tu edad pero por lo que percibo no llegas a 65 años.
La incapacidad permanente absoluta digamos que es el escalafón que una persona puede alcanzar para no poder trabajar, puesto que la gran invalidez obviamente por sus circunstancias podríamos considerarla como circunstancia extrema.
La incapacidad absoluta imposibilita para toda profesión u oficio, pero no para ganar dinero sino éste no requiere una revisión o una modificadición de tu invalidez
Si realizases trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, esto nunca lo olvide, un olvido puede ser funesto.
La incapacidad absoluta impide la realización de trabajo u oficio por parte del beneficiario, en este caso tú; así pues si tuvieras que darte de alta como trabajador, tuvieras que cotizar, estarías obligado a comunicarlo e igualmente si trabajas por cuenta propia, pues si estas dado de alta como autónomo o trabajador y lo compatibilitas con la pensión podrías caer en frude si te podría suspender la paga o incluso extinguirla.
La ley en este sentido es muy clara, por lo que tu respuesta es la siguiente toda percepción de una prestación de este tipo no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en capacidad de trabajo.
Por tanto al ser un simple socio que aporta un capital pero que no realizas ninguna actividad por la que pueda deducirse que tu estado de invalidez ha variado desde tu reconocimiento, podrás ser socio de esa empresa.
Espero haber ayudado. JURISTAS ASOCIADOS http://juristasasociados.blogspot.com
Hola,
muchas gracias por la respuesta.
También he entrado una carta con esta misma pregunta en el INSS, supongo que antes de un mes tendré la respuesta (y por escrito... que es lo bueno).
De nuevo agradecer la atención y pronta respuesta.
Atentamente,
manuel

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