Reducción de Jornada laboral al 50% (1 de Marzo de 2013).

Mi empresa quiere reducir la jornada laboral al 50% desde el 1 de marzo a 1 de septiembre de 2013 (6 meses) y espero me resuelva las siguientes dudas de la manera mas clara y sencilla,, por favor:

1º// Durante este periodo de 6 meses,,¿Es un derecho del trabajador, sobre la otra media jornada NO retribuida por la empresa, que sea abonada por la Seguridad Social?.

En caso de no ser así ¿Se puede solicitar?.

2º// Y por ultimo,, teniendo en cuenta el punto anterior. En caso de despido,, cobrando la media jornada de la Seguridad social en estos 6 meses,,,¿Se perderían a la hora de cobrar el paro o no? Y ¿Cómo se calcula en este escenario de media jornada,, si se realizan según creo,, de los últimos 6 meses de cotización?,,¿Terminaría por afectar mucho a la hora de cobrar el subsidio?.

Por favor, si hay algún dato importante que deba saber,.

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Te contesto:

Esos 6 meses pasarás a lo que se llama un ERTE de reducción de jornada en donde la empresa pagará tu 50% de salario por la media jornada que realizas y cobras 50% de tu paro calculado conforme a tus bases de cotización de los 6 meses anteriores.

El paro que consumas en el tiempo de ERTE se consume a razón de cada 8 horas = 1 día de paro consumido. En tu caso como cada día vas a consumir 4 horas de paro, cada 2 días será un día de paro consumido.

Si tras los 6 meses de paro vuelves a la jornada completa, con lo que cotices a partir de ese momento se irá recargando nuevamente tu paro.

Si el ERTE acaba en despido la indemnización que se calcule será con los salarios que tenías antes de la reducción de jornada, el paro que tengas derecho a cobrar será también conforme a jornada completa con los 6 meses anteriores a la reducción de jornada.

Del tiempo de paro a que tienes derecho una vez producido el despido se descontará el tiempo que lo hubieras percibido estando en ERTE, aunque se producirá una reposición de hasta 180 días por parte del INEM.

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Muchísimas gracias por tu rapidez en la respuesta y la claridad de la misma,,,si me permites te comento mis ultimas dudas y finalizo:

1º La empresa tiene pensamiento de quedarse con el 50% del departamento al transcurrir estos 6 meses si la cosa va mal,,¿Hay privilegios para gente con minusvalía,,,personal en estado de gestación (De baja o trabajando)?,,¿Podrían ser despedidos igualmente?.

2º Mi contrato es de Obra y servicio determinado y llevo 5 años y 8 meses,,¿la indemnización que me corresponde es de 20 días/año?,,,¿Solo la parte proporcional de pagas y mensualidad?.

3º En caso de continuar,,posterior a los 6 meses,,con la media jornada ¿podrían hacer un contrato nuevo?,,¿Se pierde la antigüedad?.

4º/ Me dan libertad para cubrir esta nueva jornada,,¿que me aconsejas ya que creo que afecta a la cotización de la Seguridad Social,, días de 4 horas,,días sueltos,,por semanas,, por quincenas?.....

Te prometo,,finalizar con esto,,, y espero,,como sabes,,las respuestas con mucho deseo.

Un cordial Saludo.

1) Con respecto a los privilegios, los representantes de los trabajadores deberán tener muy en cuenta la situación de los posibles trabajadores afectados porque es su deber en la negociación con la empresa tratar de que el daño que va a hacer el ERE no perjudique según a que personas y con que necesidades. Una mujer embarazada, discapacitados o los representantes de los trabajadores tendrán preferencia, también hay que ver si tu convenio colectivo marca preferencias de permanencia en la empresa. Pero te digo que estar de baja por una incapacidad no impide que esté en el ERE.

2) En el cálculo de la indemnización por despido se utilizará las nóminas de tus últimos 12 meses, con los salarios en bruto y pagas extras enteras de esos 12 meses (también se suele utilizar en lugar de los salarios en bruto con pagas extras, las Bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 12 meses) se dividen la suma de todo entre 360 y se multiplica por los 20 días y por los años trabajados.

La indemnización que te corresponde si el ERTE acaba en ERE, es la de 20 días y el finiquito que te corresponda.

3) EL ERTE puede ser prorrogado por más tiempo si la empresa ve que pasados los 6 meses sigue considerándolo necesario. Podrías seguir más tiempo en ERTE y ello no significará que tu contrato cambie, solo se alarga esta situación. Pero si pasado el ERTE la empresa quiere cambiarte el contrato a tiempo parcial, sólo puede hacerlo con tu acuerdo, sino no puede. Si lo acuerdas con la empresa será una novación contractual fruto de acuerdo entre tu y la empresa y lógicamente te deben mantener la antigüedad.

4) Lo mejor es cotizar todos los días a 4 horas, tendrás mayor duración del paro. Por desgracia en la situación que ahora vivimos mejor estar preocupados con cuanto queda de paro que de jubilación.

Un saludo. Si te gustara hacer un buen curso de esta u otras temáticas laborales ya sabes la web y si puedes unete a nuestro facebook, necesitaremos vuestro apoyo para que el proyecto funcione.

La verdad es que no tengo palabras por toda tu valiosa información y lo mas importante,,con la claridad que has respondido.

Intentare mirar los link he información indicada por ti,,,espero que el proyecto funcione tan bien como el conocimiento que me has demostrado.

Saludos.

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