Despido y liquidación

Tengo un contrato laboral normal (no de alta dirección) como titulado superior en una empresa industrial que opera bajo el convenio del metal.
Mi sueldo consiste en un sueldo fijo bruto anual + bonus hasta el 30% + seguro de vida + ticket restaurant
En caso de despido improcedente, tengo las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo se haría el cálculo de la indemnización? Entiendo que 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades pero, ¿el sueldo base para el cálculo sería el fijo + 30% por el bonus o el fijo + el bonus cobrado por el año anterior? ¿Habría qué sumar también la retrubución en especie del seguro y los ticket restaurant?
2. Si yo abandono la empresa tengo que dar un preaviso de 1 mes. ¿Tiene la empresa que darme/pagarme ese preaviso en caso de despedirme, aparte de la indemnización a que se refiere el punto anterior?
3. Si la empresa me despidiera a finales de abril, ¿tengo derecho a la parte proporcional del bonus correspondiente a 2009 aunque sólo haya estado 4 meses y la política del grupo es que para tener derecho a bonus hay que estar a 31.12?

2 respuestas

Respuesta
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En caso de despido procedente (20 días) o improcedente (45 días) para calcular el despido deberías dividir tus ultimas 12 nóminas, (incluido el bonus) entre 360 días y luego multiplicarlo por 20 ó 45 días que te correspondan.
Referente al seguro de vida y a los tikets si que hay sentencias que los incluyen por lo que reclámalos. Para calcular el importe para el despido sumas los tikets del año y los divides entre 360, al resultado lo multiplicas por los días correspondientes del despido que quieras calcular e igual con el seguro médico.
Si tu abandonas la empresa no te corresponde indemnización, solo el finiquito de las pagas y las vacaciones que hayas generado. Para darte un despido improcedente no te han de dar preaviso, generalmente suelen ser disciplinarios. Si te ofrecen un despido objetivo te han de preavisar con un mes de antelación, que aunque te pueden decir que no vuelvas te lo han de pagar. Ante un despido objetivo, sino lo tienes claro, (o si lo tienes también), acude a un buen abogado que te asesorará para reclamar 45 días en vez de 20.
Referente al bonus del 2009, lo veo más complicado, pero si te despiden, que esperemos que no, ya puestos a reclamar... Lo que si que te aconsejo es que te pongas en manos de un buen abogado que te ayudará a reclamar lo que es tuyo en el caso que la empresa no te lo de.
Muchas gracias, valoraré tus comentarios y, por supuesto, si llega el caso buscaré un buen abogado, tal y como sugieres.
Un cordial saludo
Respuesta
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En cuanto a las cantidades que se cobran fuera del salario base, es decir cualquier tipo de complemento, y más cuando existen bonus, si las nominas tuyas siempre las has cobrado así, y tu convenio lo contempla, tu indemnización sera en esa base.
Si la empresa te despide, debe preavisarte siempre, y sino debe pagarte el no preaviso.
En cuanto a tu ultima pregunta pues seria optativa de la empresa.
Gracias, tengo 2 cuestiones:
1. Entiendo por tu resopuesta que lo tickets restaurant no entrarían en la indemnización, ya que no se cobran por nómina. En cuanto al bonus, no sería el 30% que tengo en contrato sino el porcentaje (algo menor) que efectivamente cobré el año pasado. ¿Es así?
2. En cuanto al preaviso, me habían dicho que la empresa sólo estaba obligada a darlo/pagarlo en despido objetivo (indemnizan 20 días por año), pero en el improcedente (45 día por año) no tenían que dar preaviso. ¿Podrías revisar este punto?
Gracias
1) A la primera pregunta es así.
2) Cierto, en despido objetivo deben preavisarte y sino deben pagarlo, en improcedente no es necesario.

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