Derechos ante despido contrato indefinido

Trabajo en una empresa con un contrato indefinido, cód. 100. Entré a la empresa prestando los servicios a un autónomo el 01/11/2008, y el 01/06/2009 me pasaron a una S.L. De la que el autónomo es también partícipe. En las clausulas de mi contrato indefinido en la SL pusieron una clausula que dice que provengo de la empresa del autónomo y con mi fecha de antigüedad del 01/11/2008.
Hoy me ha dicho el jefe de palabra, que la empresa tiene dificultades económicas y que me tendrán que despedir. No me ha dado nada por escrito ni me ha hablado de cuándo.
Mi consulta es, en caso de despido, con cuánto tiempo me tienen que avisar, creo que esto podría ser un despido objetivo para amortizar el puesto de trabajo o algo así... ¿Me tienen que avisar con un mes? ¿Tendrían qué finiquitarme a razón de 20 días por año trabajado o 8 días?
Trabajo en una empresa regulada por el convenio de transporte de mercancías por carretera de toledo con el sueldo según convenio.
Por cierto, si me quisiera despider sin preaviso... ¿Qué hago? ¿No firmo nada?

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En primer lugar debes saber que en caso de despido es obligatoria la comunicación por escrito, ante la negativa de la empresa no debes abandonar el puesto de trabajo y continuar trabajando con el horario habitual, si la empresa no te lo permite debes buscar al menos dos testigos que testifiquen que la empresa no te permite trabajar. A partir de aquí deberías buscar ayuda profesional de forma directa y reclamar.
Si la empresa te comunica el despido por escrito conviene que firmes toda la documentación como no conforme y una vez más buscar ayuda profesional para comprobar la documentación y reclamar si procede.
Si la empresa te despide por motivos objetivos debe preavisarte con un mes de antelación y pagarte una indemnización de 20 días por año. Si lo hace por motivos disciplinarios no es necesario el preaviso y la indemnización sería cero.
Ahora, si reclamas judicialmente y la empresa no puede demostrar el despido tendrías derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado. Si en el momento del despido te dan los 45 días por año trabajado no tendrías nada más que reclamar, salvo que te pelearas por la nulidad.
Hola,
Me ha quedado una duda sin resolver, por lo de la antigüedad, ¿el finiquito debería ser tomando mi fecha de inicio el 01/11/08, cuando comencé con el autónomo?
Gracias
Si, esa es la fecha de antigüedad correcta, la real.

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