Amenazas en el trabajo

[size= small; font-family: Times New Roman]Haber os comento mi caso en la empresa que yo trabajo me hicieron dos contratos uno de 6 meses y el actual de fin de obra por campaña de navidad soy oficial de mantenimiento, actualmente estamos ya en el mes de abril y no he firmado ninguna prologa ni nuevo contrato, y para colmo se ha firmado por convenio el calendario del año no respetando los 15 dias de vacaciones que por derecho tenemos derecho a elegir nosotros ,los han elegido ellos, nos amenazan con que si no se viene a trabajar en días festivos nacionales semana santa y los que ellos elijan ellos inclusive domingos los cuales no estan firmados en el nuevo convenio interno de la empresa, manda a la calle a los según ellos somos eventuales (los que tenemos el contrato de fin de obra)¿ somos realmente aun eventuales? Lo que firme el convenio esta por encima de lo que establece el estatuto de trabajadores como por ejemplo no poder elegir las vacaciones 15 dias ellos y 15 nosotros? ¿pueden obligarnos atrabajar lo que ellos quieran y por cuatro duros? Gracias de antemano al que pueda ayudarme

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Lo primero de todo es que puedes tener la total seguridad de que ya eres indefinido, desde el primer día del primer contrato, por ser un temporal en fraude. Lee el artículo de mi web sobre eso. Eso quiere decir que se pueden poner lo chulos que quieran, pero si te comunican un fin de contrato será despido improcedente y cobrarás los salarios de tramitción, que son todos los sueldos hasta la sentencia. Esto no se lo digas a tu empresa. Que se crean que no lo sabes.
La empresa no es quién para asignarte las vacaciones de forma unilateral. El Estatuto de los Trabajadores da derecho al empleado a conocerlas con 2 meses de antelación. Eso quiere decir que si la empresa te comunica unas vacaciones obligadas con antelación menor a 2 meses sería nulo. Si lo impugnaras en el juzgado de lo social (hay un procedimiento gratuito, preferente y sin abogado) lo ganarías y si ya hubieras "disfrutado" de las vacaciones las anularían igualmente y volverías a tenerlas, sin necesidad de recuperar los otros días que tuviste. Ojo que el derecho a conocerlas con 2 meses no obliga al empleado a solicitarlas con 2 meses cuando sea él quien voluntariamente quiere vacaciones para un determinado período. En cuanto al nº de días de duración, en principio el Estatuto de los Trabajadores da 30 días naturales de vacaciones. Ese nº de días es independiente del tipo de contrato y de la duración de las jornada, con lo que los empleados a media jornada también tienen 30 días de vacaciones. Empiezan en contar el primer día que tuvieras que ir a trabajar y no vayas por tener vacaciones. Eso quiere decir que si trabajas de lunes a viernes no puedes decirte que tus vacaciones empiezan un sábado. En tu convenio es posible que se permita contar las vacaciones por días hábiles en vez de naturales (en ese caso suelen ser 22 ó 23). En ese caso ya no hay problema en cuanto a como se cuentas los festivos y fines de semana. Además en algunos convenios amplían el nº de días de vacaciones (por ejemplo dan 31 naturales) y/o dan aparte unos días de asuntos propios. Si en tu convenio tienes alguna de esas mejoras las puedes aplicar diga lo que diga la empresa y sea cual sea tu tipo de contrato. Si antes de empezar las vacaciones te pones de baja no perderías los días de vacaciones en los que hubieras estado de baja; pero sí que los perderías si una vez empezadas las vacaciones te pones de baja.
En cuanto al convenio, es al revés. Por encima del convenio de empresa está el Estatuto de los trabajadores y el convenio sectorial (metal, comercio...). Por tanto el convenio de empresa (si es que lo tenéis realmente, porque lo más seguro es que sea un invento) solo puede mejorar lo que digan los otros dos, pero no empeorarlo.
¿Qué si pueden obligarte? ¿A quién? Al cagueta de turno le pueden obligar a lo que quieran, porque traga. A un tío con dos cojones a nada de nada. Si quieren que le despidan. Como habrá sido lo suficientemente listo para no mencionar lo del temporal en fraude, cuando le finiquiten el contrato les pasará la factura en forma de demanda.

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