Un segundo ERE

La empresa ha presentado un segundo ERE y los delegados no lo quieren firmar, ¿a qué puede llegar la empresa?
Ya nos deben dos meses de salarios.
Si entran los que están en el ERE será inviable el cobrar
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Siento la demora en contestar. En el caso de que el Comité de Empresa o delegados y la Empresa no lleguen a un acuerdo en los términos dlel ERE tendrá que ser la Autoridad Laboral la que resuelva sobre si sedan las circunstancias de un segundo ERE o no.
El tema de no cobrar es otra cosa distinta. Para poder cobrar los salarios debéis interponer una demanda de reclamación de cantidad por el dinero que os deben ante la Inspección de trabajo o ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y COnciliacion). En el caso de que la Empresa os siga sin pagar podríais solicitar la resolución del contrato (articullo 49 y 50 del estatuto de los trabajadores) por el que se os pagará una indemnización que oscilara entre los 20 días y los 45 días de salario por año trabajado, junto con la liquidación y tednreis derecho a paro.
Las deudas salariales prescriben a los 12 meses por lo que todo lo que queráis reclamar antes de esa fecha lo perderíais
En el primer ere se firmo que los que fueron volverían en cuatro meses, en mayo. Ahora la empresa se ha declarado en suspensión de pago, ha hecho un segundo ere y dicen que los que están fuera se deben de quedar fuera en el segundo ere (ESO NO ES LO QUE SE FIRMO, YA QUE ERA ROTATIVO), ahora los delegados no firman el segundo eres, van a llegar administradores de fuera para comprobar la situación de la empresa.
Si los delegados no firman el segundo ere, y la empresa lo quiere, ¿se puede hacer? Si no está firmado el ere, los "jinetes del apocalipsis" (como si los llaman a los que manda el estado para administrar la economía de la empresa) dicen que llegarán arrasando cabezas, no habrá ere sino despidos, ¿no es peor esto?
Los que están en el ere, deben de volver en mayo, ¿aunque la empresa no quiera?
Muchas gracias
No, no se podría hacer. Necesita acuerdo de ambas partes y en caso de no haberlo tendrá que ser la autoridad laboral o, en este caso, los administradores concursales nombrados por el Jeuz quienes determinen lo del segundo ERE.
Los que están en regulación actualmente han de volver en la fecha estipulada a no ser que haya un acuerdo antes entre ambas partes.
Si la Empresa esta en suspensión de pagos y se la autorizan (la suspensión) casi es mejor que os despidan con vuestra correspondiente indemnización que seguir en una situación más tiempo en la que no sabéis si terminareis cobrando

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