Dudas ante ere temporal

En mi empresa van a aplicarnos un ERE temporal de forma inminente (ya esta aprobado) que nos afecta el 33% de la jornada laboral durante 1 año.
¿Esta obligada la empresa a entregarnos un calendario de la regulación de todo el año?
Si esto es así, imagino que deben entregarnos un calendario personalizado por trabajador ¿verdad?.
En un periodo de regulación (por ejemplo de 2 semanas) en caso de terminar este periodo en un día previo a un festivo, ¿el siguiente día (el festivo) ¿Cobraría aun del INEM o ya de la empresa?, es decir, puede darme de alta la empresa un día festivo (o un sábado o domingo). Esta ultima cuestión es bastante importante para mí, por favor si no lo tienes claro dímelo.
Ademas tengo una duda respecto del salario a cobrar, pero tengo muy claro que para contestarme a eso deberías ver la redacción del ERE. Si estas dispuesto a echarle un ojo y contestarme a estas preguntas, enviame tu dirección de correo y te envío una copia del ERE.

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El asunto del calendario es un tema que normalmente se pacta en el acuerdo del ERE, bien expresamente, o bien constituyendo una comisión de control del ERE (con representantes de la empresa y de los trabajadores).
En cualquier caso, lo normal es que efectivamente conozcáis los días de regulación con ciertos días de antelación. Sin embargo, ten en cuenta que la autorización del ERE es una simple autorización de máximos, es decir, la Empresa puede regularos un máximo del 33% de la jornada anual, pero puede decidir regularos un menor porcentaje.
Por tanto, la Empresa tiene una amplia flexibilidad a la hora de establecer el calendario de regulación, por lo que nunca puedes fiarte en exceso de dicho calendario.
Ese calendario se elabora normalmente de forma abierta, de modo que la Empresa únicamente tiene que cumplir con un preaviso para obligar a un trabajador a entrar en regulación o para trabajar. En otras ocasiones, la Empresa sí cierra un calendario con los trabajadores.
Sobre el salario a cobrar, en principio debo decir que el consumo de la prestación por desempleo -lo que está directamente relacionado con el pago por parte del INEM o de la Empresa- es un tema que puede tener una regulación específica en la Autorización del ERE. Me explico.
En principio, cuando la regulación de empleo se efectúa por días o períodos laborables, alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, los días a abonar por el INEM y por tanto a consumir son incrementados con la aplicación de un coeficiente corrector que, en principio será el 1,25 (excepto cuando en la resolución de la Autoridad Laboral se indique expresamente otro, que sería el que habría que tomar, o se indique que no se aplique ninguno), correspondiente al descanso semanal. Este coeficiente corrector lo que hace precisamente es abonarte el periodo de descanso, por lo que la Empresa ya no tendrá que abonarlo.
La regla general es que en los supuestos de ERE que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada día de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.
Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los días que serían de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho período que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.
No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales, alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral, y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.
En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
En definitiva, todo depende de cómo se haya autorizado el ERE. Por eso, mi consejo práctico es que habléis con el INEM y él os dirá cómo van a hacer el pago, pues ya tendrán conocimiento del ERE autorizado.
Sobre el asunto del salario a cobrar, entiende que el análisis de un acuerdo de ERE supone mucho tiempo de estudio, lo que escapa a la finalidad de este foro que es guiaros un poco sobre las dudas que surjan, pero nunca prestar un servicio de asesoramiento gratuito.
Por eso, te aconsejo que acudas a un abogado para aclarar tus dudas. En mi currículo tienes nuestros datos por si te interesa contactar con nosotros desde un punto de vista profesional.

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