Posible ere en la empresa

Ante todo muchas gracias por anticipado por dedicarme el tiempo para resolver esta duda que me está amargando, la cuestión es mi marido es socio de una empresa y trabajador de la misma, el gerente le ha planteado la posibilidad de solicitar un ere, quiero que sea en las mejores condiciones posibles, al parecer se va a hacer en dos fases, por un período de tres meses, ¿durante ese tiempo va a cobrar el paro no?, puede darse l posibilidad de pedir una baja un poco antes de la fecha prevista para el ere, para así poder cobrar más. Hay alguna posibilidad de que el no entre en el mismo si no se va a producir los despidos.

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ERE significa expediente de regulación de empleo, y consiste en presentar un "expediente" ante la autoridad laboral para que esta de permiso, si se cumplen los requisitos, a la empresa en determinadas situaciones: despidos colectivos, reducciones o suspensiones temporales de empleo.
Si la autoridad laboral no da permiso la empresa no puede tramitar el ERE, no es tan sencillo como se puede pensar (desear hacer un ERE y realizarlo), si la empresa no cumple los requisitos y los trabajadores lo denuncian podrían paralizar el ERE.
Uno de los requisitos a la hora de presentar un ERE es que la empresa informe a los representantes de los trabajadores preaviamente y les entregue copia del expediente, en este expediente aparecerán las personas afectadas junto a un plan de viabilidad futura, a continuación se abrirá un periodo de consultas donde los trabajadores pueden negociar las condiciones del ERE, esta parte es muy importante porque puede cambiarse el número o los trabajadores afectados así como las mejoras que pueda dar la empresa a dichos trabajadores, todo dependerá de la negociación.
El tema es si el puede excluirse del personal al que le afecta el ere, tenía entendido que si eres personal imprescindible no puede hacerse. El ere se planteará en dos fases como te he dicho con una suspensión temporal del contrato.
Puede pedir la baja lñaboral y así percibir una cantidad mayor en concepto de prestación por desempleo.
Ante todo agradecerte la rapidez de tus respuestas, pues como puedes comprobar es un tema de suma transcendencia. Un saludo.
Los únicos trabajadores que no pueden ser afectados por el ERE son los representantes de los trabajadores, el resto no tiene preferencia para estar excluidos, y será la empresa la que lo decida teniendo muy en cuenta la presión que hagan los trabajadores, que también tienen mucho que decir.
La baja laboral anterior no implica que vaya a cobrar más durante el tiempo de suspensión, ya que al cobrar la prestación por desempleo, si se está de baja médica se seguiría cobrando la prestación de IT pero en la cuantía de la prestación por desempleo, así que una IT previa no afecta a la hora de cobrar.
Insisto con la negociación, para que el ERE sea menos traumático se pueden negociar mejoras como por ejemplo que la empresa asuma la diferencia salarial entre lo cobrado en la prestación por desempleo y el 100% del salario, mientras dure la suspensión.
Gracias. Esa es una buena idea, pero perdona que insista, pongámonos en el caso. Está a punto de finalizar el primer período de suspensión de contratos y va a entrar el segundo, por lo tanto el trabajador que va a entrar está trabajando y percibiendo un salario, pero con anterioridad, 10 días por ejemplo a que entre el segundo período del ere, solicita una ilt, no pasaríoa ya a asituación de desempleo, seguiría contratado no, no estamos ante un despido sino ante una suspensión temporal del contrato y no llegó a estar en situación de desempleo, no sé si me explico con claridad y si puede darse este supuesto seríia beneficioso para el trabajador.
Ere.- Dos períodos: 1º.- Tres meses
2º.- Tres meses. Comienza el 2 de Mayo
Trabajador solicita una baja el 20 de Abril, no está en situación de desenmpleo.
En este tema vuelvo a insistir, no tendrás ninguna ventaja por estar en IT antes del nuevo ERE.
Las prestaciones se calculan sobre la base de cotización, y durante la IT la base de cotización es la misma que la del mes anterior, por lo tanto no influye en la prestación de desempleo.

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