Indemnización por despido

El día 31 de Marzo me van a despedir como a otros tantos trabajadores de la misma empresa. Nos han avisado hoy y lo máximo que sabemos es que nos contratara otra empresa de las mismas características pero no sabemos en que condiciones. Nos dicen que nos pagaran el despido pero no sabemos cual. ¿Dónde podemos averiguar cual será más o menos nuestra liquidación, según años trabajados?
Además, hay gente que no ha disfrutado de sus vacaciones y debido al poco tiempo que nos han dado para tomar decisiones, estamos contra las cuerdas. ¿Podemos reclamar el disfrute de las vacaciones? Un saludo.

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Las indemnizaciones, estarán acordes con el contrato de trabajo que cada trabajador tenga firmado con la empresa.
Estas pueden ser desde los 45 días a los trabajadores con contrato indefinido, por un despido improcedente, pasando por los 20 días, por un despido por causas objetivas, hasta los 8 días por algún contrato temporal.
También hay que tener en cuenta, lo que el convenio diga al respecto, puede que en algunos casos, sobre todo en los contratos temporales, mejore lo que dice la ley.
En vuestro finiquito, que no indemnización, deben incluir todos los conceptos salariales, que la empresa os debe pagar, por el tiempo que llevamos del año, pagas extras, vacaciones, salario y sus complementos, etc.
Podéis reclamar todo lo que legalmente os corresponda, la empresa y vosotros sabréis las vacaciones que cada uno ha disfrutado, por lo tanto, la empresa puede reconocer la veracidad de lo que solicitéis.
Si son vacaciones del año pasado, pude que legalmente no las podáis reclamar, ya que estas caducan pasado el 31 de diciembre, salvo que la empresa lo reconozca, lo tendríais algo más difícil, pero del resto de las cantidades, no habría problema.
A mi por ejemplo tenían apalabrado con la empresa coger vacaciones la primera semana de abril, y como al final nos echan antes, no se que hacer. ¿Puede hacer que me den vacaciones la semana que viene para poder disfrutarlas o me las tienen que pagar y ya está?
Si te despiden antes de las fechas pactadas para las vacaciones, pues logicamnte, no podrás disfrutar las vacaciones, ya que estarás en el desempleo.
La empresa dentro de tu liquidación, te deberá pagar las vacaciones, al igual que el resto de los salarios, pagas extras y demás conceptos salariales.
Si das por terminada la pregunta, finalízala

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