Calculo de jornada laboral

Soy encargado en un centro de trabajo que se rige por el convenido de limpieza de edificios de badajoz
Según convenio:
La jornada de trabajo para el año 2008 ( el convenio lleva asi desde entonces) será de 1.696 horas anuales de trabajo efectivo y 37 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas en los días hábiles.
Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada habitual se reducirá en dos horas diarias al finalizar la misma.
En las ferias locales la jornada se reducirá en una hora diaria al finalizar la misma. En los casos en que se trabaje menos tiempo de la jornada legal establecida, la reducción del tiempo en todos los casos será proporcionalmente.
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo continuada a turnos, disfrutarán de quince (15) minutos de descanso en el transcurso de la misma, considerándose éste como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 21. Descanso semanal.
El trabajador que realice servicio en domingo y su descanso semanal coincida con un día festivo tendrá derecho a otro día de descanso.
14 festivos anuales. (Que no entiendo que haya que dárselos obligatoriamente si como dice el artículo anterior yo entiendo que: si por ejemplo trabaja el domingo y el sábado libra y es festivo es cuando habría que darle un día no por todos los festivos trabajados como es el caso de aquí)
Partiendo de todo esto…. Yo hago la cuenta así:
365 días – 52 semanas (o día de descanso por semana) – 31 días de vacaciones = 282 días laborales.
De todos modos lo vamos a quitar los 14 festivos…
282 días laborables – 14 festivos = 268 días laborales o hábiles.
1696 horas efectivas de trabajo / 268 días laborables o hábiles = 6.3283532 horas EFECTIVAS DE TRABAJO. Que entiendo son de días de trabajo efectivo al mes que les quedan al mes.
Si aquí se trabaja de lunes a domingo librando o sábado o domingo alternos. Y si ya se les ha quitado el día libre por festivo anteriormente.
Si entran de 08:00 a 14:45 con media hora de bocadillo de la que ellos ponen 15 minutos. Siendo la jornada efectiva de trabajo de 06:15 horas. + 15 minutos de descanso según convenio + 15 que no sé porque, nadie lo aclara con documentación, pero que se paran, serían la jornada que hacen aquí, 06,30 +15 minutos que no me explican.
Trabajando los 6 días efectivos de trabajo si nos agarramos a las 1.696 horas efectivas de trabajo anuales las cuales quedarían justas, o si por el contrario nos agarramos a las 37 horas 45 minutos semanales estarían trabajando 39 horas de la que si entiendo que habría que darles la 1.15 horas semanales, por lo que en cierto modo, el convenio se contradice.
Por favor, a ver si de una vez vosotros me podéis aclarar de donde salen los 3 días de reducción de jornada que según ellos hay que darles y las 1,15 horas que se les está dando de antes de yo llegar aquí, y que por el artículo 33 hay que darles (entendiendo que si nos agarramos a lo de las 37.45 minutos si habría que dárselas pero no a las 1.696 horas).
Porque si yo no me equivoco, que podría ser, esos 3 días y esa 1.15 horas semanales las está perdiendo la empresa.
Recordaros también, que las horas de fiestas locales, elecciones y navidad y año nuevo se les van dando progresivamente cuando corresponden, asi como los días de Asuntos propios por eso no las he restado.
¿Por favor decirme donde me he equivocado? Porque podría ser, pero yo no lo veo por ningún lado.

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Yo no te puedo decir de donde salen los 3 días que se daban antes de entrar tu en la empresa, pero casi todos los convenios recogen que hay que respetar la jornada de trabajo cuando es más beneficiosa que la del convenio, y que será seguramente vuestro caso.
Vuestro convenio lo recoge. Te copio el artículo en cuestión:
Artículo 20. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para el año 2008 será de 1.696 horas anuales de trabajo efectivo y 37 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas en los días hábiles.
Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada habitual se reducirá en dos horas diarias al finalizar la misma.
En las ferias locales la jornada se reducirá en una hora diaria al finalizar la misma. En los casos en que se trabaje menos tiempo de la jornada legal establecida, la reducción del tiempo en todos los casos será proporcionalmente.
Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo continuada a turnos, disfrutarán de quince (15) minutos de descanso en el transcurso de la misma, considerándose éste como tiempo efectivo de trabajo.
Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas, en materia de jornada laboral, que vengan disfrutando los trabajadores.
La jornada en esta actividad podrá realizarse en un periodo o dividida como máximo en tres periodos, siempre que exista como mínimo una hora de descanso entre uno y otro.
Gracias, es algo que no entiendo muy bien, lo pone en el convenio y lo acepto, pero me gustaría saber de donde venían , cosa que nadie sabe el porqué.

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