Cómo calcular las horas a trabajar en un ERE

Me gustaría saber que jornada me queda y como calcularla si mi empresa ha presentado un ERE.

El caso es que me han presentado un ERE del 83% de reducción de jornada, con lo que yo entiendo que en mi caso si trabajo 40 horas semanales, mi jornada queda en 6,8 horas semanales (40x0, 17=6,8).

Mi empresa dice que hemos de ir un día cada semana, y ocho horas ese día. Con lo que cada semana trabajaría 8 horas, o lo que es lo mismo, un 20% de la jornada. No coincide por tanto con el porcentaje que han aplicado ellos.

Ellos lo calculan como que cada mes tiene 30 día, y 30x0, 17= 5,1, con lo que hemos de venir 5 días al mes.

Me gustaría saber cual es la forma correcta para calcularlo y donde puedo encontrar un documento que justifique oficialmente cómo se han de calcular las horas.

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Pues si tu convenio tiene un total de horas anuales... en función de las horas anuales...

Si quieren que hagáis 8 horas al día, 5 días al mes, tienen que calcular sobre el calendario laboral qué porcentaje es eso de tu salario... si tu salario son 20.000 a 1720 horas anuales, tendrán que hacer la proporción...

¿El cómo se calcula esto no está estipulado en ninguna parte... pero tienen que salir los cálculos... 0.17? ¿De dónde narices sale eso?

Primero gracias por contestar tan pronto. Me explico un poco mejor. Mi calendario laboral laboral tiene 1754 horas anuales. El lunes que viene empieza el ere, hasta ese día hemos trabajado 808 horas, con lo que nos quedan por trabajar la diferencia 1754 - 808 = 946. Al reducirme la jornada y el salario el 83%, trabajo y cobro por empresa solo el 17%. Considero que tengo que trabajar el porcentaje que me toque de las horas que quedan hasta finalizar el año que sería el 17% de 946 horas, o sea 160,82 horas hasta terminar el año.

Estas horas, pasadas a días son 20,1025 días con jornada de 8 horas, ya que dicen que hemos de venir el día completo, que no vendremos solo para un par de horas.

Por lo tanto según esto , hasta fin de año debería de venir 20 días, haciendo cada día 8 horas.

La empresa me dice que me olvide de este cálculo que como es un ere que la situación cambia completamente. Que ellos han establecido en el expediente que he de trabajar 5 días al mes , que es un 16,66% de la jornada mensual (30 días naturales), que no tiene nada que ver las horas del convenio con lo que ponen ellos en el expediente.

Según esto yendo un día la semana hasta fin de año, y haciendo ocho horas cada día, haría un total de 256 horas hasta final de año, lo que implica el 27% de las horas reales que me quedan por convenio 946.

Como ves, no me cuadran los números y no se como es la manera correcta de calcular.

Lo de estipulado lo decía para enseñarle a la empresa donde se indica como se calcula (ley, decreto, o lo que sea), para denunciar en caso necesario.

Gracias

Lo siento usuario,... me temo que la legislación no es tan explicita en nada... por desgracia... pero yo no estoy para nada de acuerdo con tu empresa... se puede calcular exactamente el % de jornada anual respecto de tu salario, si tienen claro cuántas horas quieren que trabajéis el cálculo de % se hace en relación al 100% de jornada laboral (horas por convenio) y 100% de salario...

Lo que te recomendaría entonces es lo siguiente... de momento, ¿NO habéis trabajado de más y hasta fin de año NO has trabajado de más ni puedes decir que ese 17% no corresponda ok? Así que cuando llegue diciembre y hayáis trabajado lo que habéis trabajado... pues pones una reclamación de cantidades... además si es un ERE lo tendréis todo documentado, el 17%, que son 8h día etc... por lo que el 31 de Diciembre al sumar... blanco y en botella os habrán pagado de menos, ponéis una reclamación de cantidad por lo que os deben y en 15 días lo tenéis resuelto...

Pero ahora POR DESGRACIA... no tienes fuerza... si denuncias ahora el porcentaje tu empresa puede hasta alegar que piensa regularizar porcentaje durante lo que queda de año... y te meterías en el juzgado para a lo mejor nada...

No se hacen cálculos con los 30 días del mes hombre... y si lo hicieran así tendrían que cambiaros TODOS los meses el % en función de los días laborables! Qué forma más difícil de hacer las cosas madre... si además dudo que la diferencia sea mucha..!

Como calculo... has hecho 808 + 256 que en teoría harás... eso es el 60% del total de tu jornada de todo el año... por tanto EN TOTAL, lo que ya has cobrado más lo que te quede DEBE ser el 60% de tu salario anual bruto... ¿ok? Así igual te salen los cálculos mejor...

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