Problemas en mi trabajo con el horario de la jornada laboral

B. Días, trabajo en una empresa de construcción de carreteras, en ocasiones para mejorar la producción o por la necesidad de entregar la obra en el plazo establecido, nos propones hacer turnos de trabajo, con el fin de que la obra no pare ni un solo día.
Trabajadores de semana es decir, lunes a viernes a las 15.00 horas. Jornada laboral de 40 horas y las demás trabajadas se considerarán horas extras.
Trabajadores de fin de semana de viernes a las 15.00, sábado y domingo.
Yo estoy en la actualidad de trabajador de fin de semana, el horario del pasado fin de semana ha sido viernes de 15.00h a 21.00h. (6h.), sábado de 07.00h. A 21.00h., parando una hora a comer (14h), y domingo de 07.00h. A 21.00h también (14h), en total 34 horas en el fin de semana. Según la empresa nos beneficiamos pues no hacemos 40 horas semanales. ¿Nos beneficiamos de qué? Si son horas que normalmente deberían abonarse más caras ¿no?, ellos se respaldan diciendo que nos pagan las dietas (pues trabajo fuera de mi provincia) como si trabajáramos los días de diario.. Y tal y tal.
Para todo ello nos mandan al encargado que se limita a trasmitir lo que le cuentan, sin saber muy bien ni porqué es así.
Me gustaría saber como está legislado estos casos excepcionales. Qué puedo pedir a la empresa a cambio. Partiendo de la base que no es legal trabajar todo ese número de horas en un sólo día, todo eso lo sé, lo entiendo y por circunstancias de la vida, asumo y acepto, y como dice el otro ajo y agua y a mi edad no me queda otra. Pero estoy harto de que me tomen el pelo y por lo menos cuando tenga que hablar lo haga con conocimiento del tema, es por ello que le solicito su ayuda para aclararme cómo y de qué forma me puedo defender, para así obligarles a que si por supuesto estoy trabajando de más, no sea para beneficio de la empresa sino mío y de mi familia, bien sea económico o con días libres.
Siento se tan extenso, pero lo hago a fin de que todo le quede claro.

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La jornada de 40h es semanal y para que opere ese límite tienes que estar dado de alta, y cotizando, la semana completa. Es decir 8 horas diarias. En cambio si sólo te dan de alta 3 días por semana el límite serían 24 horas (3x8, y lo que pase de ahí son horas extras), y aparte te deberían la parte proporcional de descansos semanales y vacaciones a esos 3 días. En cambio, si fuera como dice la empresa se supone que te podrían contratar dos días y trabajar 40 horas en esos dos días. ¿A qué no es lógico? Pues lo mismo.
Aparte, el ET obliga a un descanso de 12h entre jornadas de trabajo, por lo que eso de salir a las 21 y volver a entrar a las 9 es ilegal.
O sea, que te deben dinero de horas extras. La buena noticia es que las deudas económicas tienes un año para reclamarlas.
Muchas gracias por su respuesta, yo estoy dado de alta en la empresa por las 40 horas semanales, las ocho horas diarias, pero por motivos de producción han hecho dos turnos uno de semana de lunes a viernes y otro de fin de semana de fin de semana viernes sábado domingo. Yo estoy en este último y descanso de lunes a jueves. Al estar asegurado e incluso cobro las dietas de toda la semana, es decir, de 5 días en vez de 3 que trabajo.
Entonces según su respuesta yo debería trabajar los viernes desde el comienzo de mi jornada, o sea, las 15 h hasta las 20h, para que pasen las 12 de descanso antes de las 8.00 de la mañana del sábado, y nada de empezar a las 7.00 con sólo 11 horas de descanso, y el domingo igual, hasta ahí entendido. Pero no acabo de tener claro en mi situación dado de alta por 40 horas y cobrando las dietas por 5 días, si las horas que hago de más el fin de semana ( a partir de las 8 horas diarias) las tengo que cobrar como horas extras o al cobrar las dietas de 5 días y está incluido, pero pienso que tampoco es igual trabajar en fin de semana que durante la semana. Ante todo decirle que la empresa nos propuso las dos opciones fin de semna o semana y yo elegí el fin de semana.
No sé si le he aclarado algo más mi situación, y como experto desearía su opinión, muchas gracias de nuevo.
Me ha llegado un mail, pero no he encontrado la respuesta a mi segunda pregunta, dónde le aclaro un poco más mi situación, podría reenviarmela, gracias
En cuanto a cotización tu situación es correcta y no te deben nada de días libres ni vacaciones. EN cuanto a saber si las horas son extras o no, tienes que ver en tu convenio aplicable cuál es la jornada máxima diaria. Si no dice nada, entonces se aplica el Estatuto, en el cual el límite son 9h diarias. Lo que pasa de ahí son horas extras, que debes cobrar con el % de incremento que diga en el convenio.
Que cobres las dietas no tiene nada que ver y que sea fin de semana tampoco, a no ser que en el convenio diga algo sobre los fines de semana.
Por favor finaliza la pregunta porque en los próximos 4 días no te voy a poder contestar.

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