Guardias

Como ya puse en alguna otra pregunta, trabajo en una consultora de nuevas tecnologías, en estos momentos estamos en un proyecto de soporte 24x7.
Tengo un contrato indefinido, de 40 horas semanales de lunes a viernes.
La cuestión es que existe un turno de guardia nocturna y fines de semana en la que te dan un teléfono móvil y un portátil y las llamadas que tengas las resuelves en casa.
Sobre todo el problema lo veo los fines de semana, ya que te obligan a trabajar (aunque sea desde casa), desde el viernes a las 23:00 hasta el domingo a las 12 de la noche. Son 48 horas pegado al teléfono, durante una noche puedes tener 3 llamadas y no dormir bien y a la mañana del sábado sin haber dormido seguir trabajando, así hasta las 12 de la noche del domingo...
Tengo la suerte de no realizar este turno, pero tuve que cubrir a un compañero un fin de semana, trabajé del lunes al viernes y el fin de semana de guardia en casa(48 horas seguidas), pensando en que me darían dos días libres (por el fin de semana) a la siguiente semana... Pero no, tuve que ir el lunes a trabajar toda la semana, es decir, 14 días seguidos sin descanso y el fin de semana sin dormir casi nada por la guardia...
Mi contrato es de lunes a viernes, como ya dije antes, no se si volveré a tener que cubrir el fin de semana, pero si me volviera a pasar, me gustaría saber si legalmente tengo derecho a negarme a hacer dicha guardia ya que además, por mi carácter nervioso, me genera mucha tensión.

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Si en tu contrato dice que es de lunes a viernes entonces no tienes que trabajar en fin de semana. Si te lo ordena por escrito entonces tendrías que hacerlo, pero serían horas extras que tendría que pagarte al precio que diga el convenio aplicable. Además sólo se pueden hacer un máximo de 80 al año. Por cierto que si tenéis que estar 48 horas pendientes es totalmente ilegal, ya que las horas se cobran todas. Es decir que vuestra jornada teórica sería de 48 horas seguidas, que aunque os las pagaran son totalmente ilegales, como podrás suponer. En vuestro convenio dirá cuál es la jornada máxima diaria y en el ET dice que entre una jornada y otra debe haber al menos 12 horas libres. Todo esto de las jornadas de 48 horas lo puedes denunciar en inspección de trabajo. Por tanto la empresa jamás te pondrá por escrito que tienes que hacer una jornada de 48 horas y si no lo hace no tienes que hacerla, sin miedo a que te puedan hacer un despido disciplinario por desobediencia. Un despido reconocido como improcedente sí que te lo podrían hacer, si te lo pagan, pero eso te lo pueden hacer en cualquier momento, aunque seas "buen chico".
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