Pago proporcional del séptimo día

Pueden ayudarme por favor... Mi contrato laboral es de lunes a viernes con una carga semanal de 48 horas, por día laboro 8 horas, mi pregunta es la siguiente.. Cuando falto a laborar por ejemplo 2 días, para el pago del día de descanso es en base a la parte proporcional de los días laborados, ok, pero a mi me descuentan la parte proporcional por el sábado y el domingo... Entonces mi día de descanso es solo el domingo o también el sábado... Y si falto me pueden descontar la parte proporcional por los días... O solo por el domingo.

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Si trabajas de lunes a viernes el fin de semana es descanso retribuido. Esto lo podrás ver en tu nomina seguramente te paguen por días reales del mes.
Tu tienes que cobrar cada mes todos los conceptos que marque el convenio, salario base,
pluses, etc..
Seguramente el convenio diga que la jornada semanal es de 40 horas semanales. Pues bien l
las horas extras que haces de más, en tu caso 8, se te han de abonar como horas extraordi-
Narias o dar un descanso equivalente. Ademas no se pueden hacer más de 80 al año. No se
si van por ahí los tiros de tu pregunta.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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