Varias dudas sobre el despido

Buenos días, mi caso es el siguiente: trabajo como recepcionista con un contrato indefinido desde el 16 de diciembre de 2000. El convenio es el de hostelería, donde traajamos de lunes a domingo.
Y desde el 7 de abril de 2004 disfruto de una reducción de jornada por cuidado de un menor de 6 años.
Y es que, por desconocimiento, en lugar de ejercer mi derecho directamente, hice una solicitud a la empresa, la cual me reconoció esta reducción de jornada ( del 50 % ) poniendo a la misma un plazo de 63 meses. Bien, he leído otras consultas y me parece que este tema se podría arreglar y alargar, ejerciendo mi derecho hasta el plazo máximo permitido por la legislación vigente en cada momento . ( Hoy día hasta que el menor tenga 8 años )
El meollo de la cuestión viene ahora: el día 12 de febrero la empresa me hizo entrega de una carta donde dice que han tomado la decisión de proceder a la amortización de mi puesto de trabajo por causas económicas y de producción. Alegan que se ha producido una disminución progresiva de la ocupación del hotel ( cosa que es cierta ) y para evitar el riesgo de una inviabilidad futura de la empresa... Bla, bla... Bla. Total que la misma carta la recibí yo y además 2 compañeros que hacen el turno de noche.
En la carta pone que nos corresponde recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses el tiempo sobrante inferior a un año... Cuantía que sería rectificada deinmediato en caso de existir algún error. Y en el acto nos entregaron el cheque por la cuantía que ellos han calculado ( cheque que ya está ingresado en mi cuenta bancaria, no sea que se pierda )
Los efectos de la relación extintiva serán con efectos del 12 de marzo.
Mis preguntas son:
1) El plazo de 20 días hábiles que tenemos para presentar la papeleta de conciliación... En fin, para reclamar ¿cuenta a partir de que recibimos la carta o a partir del 12 de marzo? Yo creo que es a partir del 12 de marzo, pero me gustaría que me lo aclararais
2) Esta carta, avisándonos con 30 días de antelación, la hemos firmado y tenemos copia, puesto que no pone en ningún momento que renunciamos a nada. Sin embargo hay compañeros que dicen que no debíamos haber firmado ni coger el dinero. Yo creo que esto no tiene nada que ver. El dinero, si por cualquier circunstancia hubiera que devolverlo el día de mañana, se devuelve y ya está ¿no?
3) Actualmente el hotel está abierto y la recepción funcionando, en el cuadrante de marzo van a cubrir los turnos de la siguiente forma: con 2 recepcionistas que quedan + la administrativa ( que tiene firmando un contrato de lunes a viernes ) que ahora tendrá que hacer turnos de mañana y tarde en recepción, incluidos sábados y domingos + una persona nueva que han contratado para cubrir el turno de noche y a la que, por lo que he podido ver no le han puesto un solo día libre ( trabajará unas 24 noches seguidas)
¿Estas irregularidades, las podemos denunciar nosotros o tienen que ser los propios interesados, es decir, la administrativa y el nuevo que han puesto para el turno de noche?
¿Cualquiera, incluso los que hemos sido despedidos, puede solicitar que se pase por el hotel una inspección de trabajo?
4) Y por ahora termino con ésto ¿si los días festivos se pagan al 170 %, teniendo la jornada reducida, se cobran como si trabajara a jornada completa? Yo hago turnos de 8 horas, trabajando dos o tres días a la semana y librando el resto. ¿Y para calcular la prestación por desempleo, de igual modo que ahora cobro la mitad, también en el paro me correspondería cobrar la mitad?
Disculpad que me haya alargado tanto, pero es que en situaciones así, todo son dudas.
Espero vuestra respuesta. Gracias

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Respuesta
1
Ante todo creo que la empresa esta actuando como la inmensa mayoría de las empresas en estos momentos tan difíciles para todos. También para los trabajadores.
Me explico, creo que lo que esta tratando de realizar es despedir a trabajadores, con cierta antigüedad, y con la mínima indemnización por despido, en tu casocomo por desgracia para muchos más, tratan de pagar los 20 días por año.
En este primer apartado de tus preguntas, yo te recomendaría a ti, y a los otros dos, que con la carta de notificación del despido, acudáis a un abogado, y presentéis una denuncia por despido improcedente, con esto lo que conseguiréis es una indemnización de 45 días por año, en lugar de los 20, que ofrece la empresa.
Los 20 días para presentar la demanda para la conciliación, comienzan a contar desde que se hace efectivo el despido, en tu caso desde el 12 de marzo. Pero yo no esperaría mucho más tiempo, ya que al final pondréis la demanda, cuanto antes mejor.
Ademas lo que comentas de una nueva contratación par suplir las bajas o despidos que acaba de realizar la empresa, es un factor determinante, para que vuestra defensa de un despido improcedente, sea mucho más clara.
Lo demás, es secundario, si quien se queda tiene que realizar horas extras o trabajar de una u otra forma, o descansar más o menos tiempo, en principio a vosotros no os afecta para la demanda. Lo que si es importante es la contratación de nuevo personal para hacer las suplencias de quien despide.
Acercaros a un abogado, con la documentación que poseéis, hablar con el comentarle la situación, tal y como la cuentas por aquí y adelante, a por los 45 días.
Bien, ya tenemos cita pedida con el abogado. Mis compañeros tienen claro lo de ir a por los 45 días... en mi caso todo el mundo dice que el despido es nulo, pero no tengo yo muy claro que me readmitan.

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