Jubilación anticipada

Hola, tenía una consulta para ver si me la puedes resolver...
Mi padre está considerando jubilarse, ya que su empresa no va muy bien, a unos cuántos les han ofrecido 2 años de paro y después jubilarse. Él actualmente acaba de cumplir los 61 años y la verdad es que está hecho un lio, no sabe que hacer... No sé que le puede convenir más, lleva más de 40 años cotizados, ¿le conviene jubilarse ya sin coger el paro(ya que en situación de paro su salario se vería bastante reducido) o esperarse hasta que pasen los 2 años de paro y después pedir una jubilación anticipada? Si se acogiese al paro, ¿al llegar la jubilación su base de cotización se vería afectada? O la diferencia no sería sustancila de aquí a dos años.
Muchas gracias!

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Lo más interesante para tu padre sería seguir trabajando hasta cumplir los 65 años, o jubilarse por jubilación especial a los 64 años, de esta forma no tendría ninguna penalización porcentual sobre cada año de anticipación.
Otras soluciones serían la jubilación parcial, esta podría acumularse y en unos meses dejaría de trabajar y no tendría ningún tipo de penalización llegados los 65 años.
Y dentro de las peores soluciones, jubilación anticipada o desempleo antes de jubilación, siempre interesará estar dos años en el desempleo, aunque la base reguladora bajará siempre será superior a la penalización del 8 o 6 % por cada año de jubilación anticipada que tendría tu padre en caso de jubilarse voluntariamente con 61 años.
Muchas gracias, aunque solo me queda una duda, que sería lo que me comentas de la jubilación parcial, ¿cómo funciona? Y también pensé que las bases de paro eran las mismas que las del ultimo trabajo, no es así verdad. Muchas gracias y perdona por abusar de tu profesionalidad.
La prestación de desempleo se calcula sobre la base reguladora de los 6 últimos años trabajados. Pero la de jubilación sobre la de los últimos 15 años.
En la jubilación parcial, en este caso tu padre, tendría derecho a reducir su jornada hasta un 85% (este año un poquito menos), el 15% lo seguiría trabajando y el 85% cobraría la jubilación directamente del INSS, ese 15% se podría agrupar al inicio de la jubilación parcial y una vez trabajado no tendría que ir más a la empresa. Seguiría jubilado parcialmente hasta cumplir 65 años.
En este caso la empresa está obligada a contratar a otro trabajador con el denominado contrato de relevo, con al menos la jornada de trabajo que dejara de realizar tu padre.
Para resolver todas las dudas, cálculos personalizados y diferentes opciones podríais acudir a una oficina del INSS, allí tienen todos los datos informatizados y les resultará fácil realizar cálculos.

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